Madrid reacciona en el IVTM: bonificación para grandes flotas y un giro estratégico para competir por la matriculación

29 de octubre de 2025

Gabriela Bergareche

Directora en el área Fiscal en PwC Tax & Legal

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Durante años, el Ayuntamiento de Madrid ha lidiado con la “deslocalización” del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): miles de vehículos con presencia efectiva en la capital han sido domiciliados en otros municipios con fiscalidad más favorable, desviando la recaudación allí donde constaba el permiso de circulación. Pese a algunas resoluciones aisladas que han permitido regularizaciones cuando la domiciliación resultaba meramente formal, la regla práctica la ha marcado el dato de Tráfico: el ayuntamiento del domicilio que figura en el permiso de circulación gestiona y recauda el impuesto. En paralelo, varios municipios cercanos a la capital han aprobado ordenanzas con bonificaciones potentes, orientadas a captar grandes flotas. El resultado ha sido una creciente movilidad registral, que ha tenido un impacto recaudatorio y de política ambiental que Madrid no podía seguir ignorando.

En ese contexto, la Junta de Gobierno aprobó el 23 de octubre de 2025 el proyecto inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del IVTM, abriendo información pública al día siguiente. La reforma da cumplimiento a un compromiso incluido en el programa electoral del actual Gobierno municipal: atraer grandes flotas con un esquema de beneficios fiscales alineado con la transición ambiental. El diseño intenta cuadrar tres objetivos: competir por la matriculación efectiva, imprimir un sesgo ambiental a la bonificación y preservar la estabilidad presupuestaria.

Qué cambia en la Ordenanza: tres ejes de reforma

La modificación tiene tres objetivos:

  1. Se adapta el régimen de vehículos históricos al nuevo Reglamento aprobado por Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre y se simplifica el acceso a la bonificación del 100% al anclarlo a la inscripción como histórico en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico, sin exigir ya la previa declaración autonómica.
  2. Se homogeneiza la terminología ambiental en las bonificaciones ordinarias, sustituyendo la referencia a carburantes y motores por los distintivos ambientales de la DGT.
  3. Se incorpora un nuevo artículo 4 bis con una bonificación específica para grandes flotas, concebida para incentivar la renovación hacia etiquetas CERO y ECO.
    1. La entrada en vigor del nuevo marco se fija para el 1 de enero de 2026. La disposición transitoria preserva, hasta su extinción natural, los beneficios ya reconocidos a vehículos matriculados antes de esa fecha, y hace aplicable la nueva regulación a las matriculaciones que se produzcan a partir de entonces.

      La bonificación ordinaria por distintivo ambiental: 75% a CERO y ECO

      El artículo 4.4 reformulado mantiene, con lenguaje actualizado, la estructura de bonificación ambiental general, aplicada de oficio a partir de los datos de la DGT:

  • Vehículos con distintivo CERO: bonificación del 75% con carácter indefinido desde la primera matriculación.
  • Vehículos con distintivo ECO: bonificación del 75% durante seis ejercicios desde la primera matriculación.

Se eliminan apartados redundantes asociados a adaptaciones a gas, puesto que los cambios de propulsión ya se traducen en un cambio de etiqueta y, por ende, en la aplicación automática del beneficio. La ordenanza también condiciona el disfrute a la ausencia de sanciones firmes por infracciones de contaminación atmosférica durante el periodo bonificado, con devolución de lo indebidamente disfrutado si la sanción finalmente se produce.

Nueva bonificación para grandes flotas (art. 4 bis): diseño, requisitos y gestión

La pieza más novedosa es la bonificación rogada del 50% a favor de grandes flotas dedicadas al alquiler sin conductor. Se trata de un régimen alternativo y específico, incompatible con la bonificación general del artículo 4.4, que pretende alinear volumen fiscal y ambición ambiental con exigencias objetivas de renovación.

Ámbito subjetivo y objeto.
Pueden acogerse los sujetos pasivos dados de alta, a 1 de enero del ejercicio, en el grupo 854 de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid (“Alquiler de automóviles sin conductor”). La bonificación se aplica sobre vehículos de las clases turismo, camión, furgón, furgoneta, vehículo mixto adaptable, autobús, autocar, motocicleta o ciclomotor, identificados por Tráfico como “Alquiler sin conductor” y con distintivo CERO, ECO o C. La inclusión de la etiqueta C es diferencial frente al régimen general, que solo cubre CERO y ECO, y explica la reducción del porcentaje al 50%.

Concepto de “gran flota”.
La ordenanza separa dos supuestos, medidos a 1 de enero con domicilio en Madrid: flotas generalistas de 20.000 o más vehículos; y flotas exclusivamente industriales (camión, furgón, furgoneta, mixto adaptable, autobús o autocar) a partir de 2.500 vehículos.

Exigencias ambientales de base y de resultado.
El acceso exige que, a 1 de enero, al menos el 25% de la flota domiciliada en Madrid tenga distintivo CERO o ECO. Además, en cada ejercicio bonificado debe producirse la renovación del 10% del total de la flota domiciliada, mediante sustitución de vehículos sin distintivo CERO/ECO por vehículos con distintivo CERO o ECO, de modo que el peso de estas etiquetas aumente en términos netos al cierre del año. Es, por tanto, un esquema de “bonificación con contraprestación ambiental” que incentiva el aumento de electrificación e hibridación.

Régimen de grupos.
Si el sujeto pasivo integra un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, los umbrales se refieren solo a las sociedades del grupo dadas de alta en el grupo 854 del IAE de Madrid, y la bonificación se limita a los vehículos de dichas sociedades.

Procedimiento y control.
La bonificación debe solicitarse antes del 1 de febrero del año en que se pretende su aplicación, aportando declaración responsable del cumplimiento de requisitos, y relación nominal de la flota domiciliada a 1 de enero con tipología, servicio, distintivo y fecha de alta. La concesión inicial es provisional. La acreditación del cumplimiento de la renovación del 10% se realiza antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente, mediante relación de bajas y altas del año y declaración responsable. Si se verifica el requisito, la bonificación deviene definitiva sin necesidad de notificación expresa. Si no se cumple, el Ayuntamiento denegará motivadamente y regularizará la cuota del ejercicio, sin necesidad de procedimiento revisor específico, reactivándose, en su caso, la bonificación general del artículo 4.4 desde ese mismo ejercicio.

Altas durante el ejercicio.
Los vehículos con distintivo CERO, ECO o C dados de alta durante el año por un sujeto pasivo con bonificación provisional reconocida pueden aplicarse la bonificación en autoliquidación, quedando sujetos a regularización al cierre junto con el resto de la flota.

Incompatibilidad.
El régimen especial del artículo 4 bis es incompatible con la bonificación general del artículo 4.4. Mientras esté vigente la concesión provisional, no se aplicará la bonificación ordinaria. Si se deniega definitivamente el especial, se aplicará la que proceda del régimen general desde ese mismo ejercicio.

Conclusión

La nueva bonificación tiene una estrategia dual: competir para atraer domicilios fiscales de flotas y, simultáneamente, acelerar su transición medioambiental.

La experiencia contenciosa sugiere que la mejor defensa contra prácticas elusivas no es solo la inspección, sino la oferta de un marco atractivo en la capital.

En este sentido, la Ordenanza incluye una bonificación atractiva y, a la vez, exigente, sincronizada con los distintivos ambientales y con obligaciones de renovación que internalizan objetivos de calidad del aire y descarbonización del transporte urbano.

El éxito de la medida dependerá de su ejecución administrativa – particularmente en la verificación anual – y de su capacidad real para promover las decisiones de domiciliación de flotas en el municipio. Pero el giro estratégico es claro: menos litigio por deslocalización, más política pública para atraer, fijar y transformar la base imponible del IVTM en Madrid.

Apoyo de PwC en la estimación y comparativa de beneficios

Desde PwC, podemos asistir a las grandes flotas en la estimación del ahorro potencial derivado de la nueva bonificación específica para grandes flotas del Ayuntamiento de Madrid (art. 4 bis), en comparación con: la bonificación ordinaria del artículo 4.4 (75% para vehículos con distintivo CERO y ECO), y la tributación efectiva en el municipio en el que actualmente se encuentre domiciliada la flota.

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