La convocatoria de elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid decretada por su presidenta, Isabel Ayuso, el miércoles de la semana pasada, ha abierto una situación de marcada incertidumbre ante un posible cambio del signo político del gobierno autonómico.
Dicho cambio, que podría producirse a la luz de los resultados de las elecciones anticipadas, ha reactivado, a su vez, la incertidumbre relativa a una eventual eliminación de los beneficios fiscales aplicables a las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid.
Recordemos que, la actual normativa de Madrid prevé una bonificación íntegra de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que equivale a la inexistencia de tributación por dicho impuesto para sus residentes, todo ello, con independencia del valor de su patrimonio.
Asimismo, la normativa vigente recoge una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para adquisiciones entre cónyuges ascendientes y descendientes, lo que se traduce en una tributación efectiva muy reducida en el ámbito de dicho impuesto (en el entorno del 0,4%), a diferencia la tributación asociada a una herencia o a una donación en algunas Comunidades, donde puede llegar a superar el 34%.
Por otro lado, no cabe olvidar que, desde hace tiempo, las ventajas fiscales en estos impuestos otorgadas en la Comunidad de Madrid se encuentran en el punto de mira del actual Gobierno central.
En este contexto, y a fin de anticiparse a los efectos de un eventual terremoto político y fiscal, resulta aconsejable la realización de una adecuada planificación patrimonial, máxime teniendo en cuenta que las modificaciones normativas podrían llegar a tener efectos para el propio ejercicio 2021 siempre que se aprobaran antes de final de este mismo año.
En este sentido, la realización de donaciones bonificadas antes de la entrada en vigor de una nueva normativa puede resultar una opción interesante, teniendo en cuenta que las mismas gozarían de los actuales beneficios autonómicos.
No obstante lo anterior, y con carácter previo a la adopción de cualquier tipo de decisión con trascendencia patrimonial, es importante llevar a cabo una evaluación de cada situación particular, así como de sus ventajas o inconvenientes, pues la fiscalidad es compleja y no se limita a dichos impuestos bonificados.
Por ejemplo, en el caso de la donación bonificada de un inmueble a favor de un hijo, la tributación del donatario puede resultar muy ventajosa en el Impuesto sobre Donaciones, pero puede generar un importante impacto fiscal en Impuesto sobre la Renta del donante si dicho inmueble se hubiera revalorizado desde su adquisición, así como el devengo de otros impuestos tales como la conocida popularmente como “plusvalía municipal”.
Por otro lado, en la situación actual cobra una especial trascendencia la revisión del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de los beneficios previstos en la norma tributaria para las denominadas empresas familiares; beneficios que han existido tradicionalmente en nuestro ordenamiento y que pueden reducir de forma considerable la factura fiscal, tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aun en el caso de que se eliminaran las actuales bonificaciones autonómicas.
A la luz de lo anterior, resulta esencial la agilidad en la realización de un adecuado diagnóstico de la situación patrimonial de aquellos contribuyentes que puedan resultar afectados por una eventual reforma fiscal autonómica, disponiendo del tiempo suficiente para tomar decisiones adaptadas a cada necesidad particular y evitando así las poco aconsejables prisas de última hora.