La Resolución es de aplicación a las sociedades mercantiles, salvo las encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012 (sector Administraciones Públicas). También abarca a las sociedades que formulen cuentas consolidadas, si bien exclusivamente respecto a las sociedades radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas.
Entró en vigor el 5 de febrero y es de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
Para el cálculo del periodo medio de pagos a proveedores se tendrán en cuenta las operaciones comerciales correspondientes a la entrega de bienes o prestaciones de servicios devengadas desde el 24 diciembre 2014 (fecha de entrada en vigor de la Ley 31/2014). Quedan excluidas las obligaciones de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.
En las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta Resolución, no se presentará información comparativa, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.
Modelo normal de la memoria de cuentas anuales individuales y consolidadas
Las sociedades mercantiles incluirán una nota en el modelo normal de la memoria, con la siguiente denominación y contenido:
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Periodo medio de pago a proveedores:
El período medio de pago a proveedores se calculará mediante la siguiente fórmula:
Periodo medio de pago a proveedores= Ratio operaciones pagadas * importe total pagos realizados + Ratio operaciones pendientes de pago* importe total pagos pendientes (todo dividido entre) Importe total de pagos realizados + importe total pagos pendientes
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Ratio de las operaciones pagadas:
Este ratio se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ratio de las operaciones pagadas=∑ (número de días de pago [1] * importe de la operación pagada) (todo dividido entre) Importe total de pagos realizados
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Ratio de las operaciones pendientes de pago.
Este ratio se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ratio de las operaciones pendientes de pago=∑ (número de días pendientes de pago [1] * importe de la operación pendiente de pago) (todo dividido entre) Importe total de pagos pendientes
Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:
| N (Ejercicio actual) Días | N-1 (Ejercicio anterior) Días |
Periodo medio de pago a proveedores |
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Ratio de operaciones pagadas |
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Ratio de operaciones pendientes de pago |
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| Importe (euros) | Importe (euros) |
Total pagos realizados. |
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Total pagos pendientes. |
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Asimismo, se suministrará cualquier información que la sociedad considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que, a su juicio, pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.
Modelo abreviado o sociedades que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas
Estas sociedades calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:
Periodo medio de pago a proveedores=Saldo medio acreedores comerciales [1] (dividido entre) Compras netas y gastos por servicios exteriores [2]=x365
Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:
| N (Ejercicio actual) Días | N-1 (Ejercicio anterior) Días |
Periodo medio de pago a proveedores |
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Notas
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A estos exclusivos efectos, el concepto de acreedores comerciales engloba las partidas de proveedores y acreedores varios por deudas con suministradores de bienes o servicios incluidos en el alcance de la regulación en materia de plazos legales de pagos.