Lucha contra la morosidad. Memoria de las Cuentas Anuales

25 de febrero de 2016

La Resolución es de aplicación a las sociedades mercantiles, salvo las encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012 (sector Administraciones Públicas). También abarca a las sociedades que formulen cuentas consolidadas, si bien exclusivamente respecto a las sociedades radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas.

Entró en vigor el 5 de febrero y es de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

Para el cálculo del periodo medio de pagos a proveedores se tendrán en cuenta las operaciones comerciales correspondientes a la entrega de bienes o prestaciones de servicios devengadas desde el 24 diciembre 2014 (fecha de entrada en vigor de la Ley 31/2014). Quedan excluidas las obligaciones de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

En las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta Resolución, no se presentará información comparativa, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.

Modelo normal de la memoria de cuentas anuales individuales y consolidadas

Las sociedades mercantiles incluirán una nota en el modelo normal de la memoria, con la siguiente denominación y contenido:

  • Periodo medio de pago a proveedores:

El período medio de pago a proveedores se calculará mediante la siguiente fórmula: 

Periodo medio de pago a proveedores= Ratio operaciones pagadas * importe total pagos realizados + Ratio operaciones pendientes de pago* importe total pagos pendientes (todo dividido entre) Importe total de pagos realizados + importe total pagos pendientes

  • Ratio de las operaciones pagadas:

Este ratio se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: 

Ratio de las operaciones pagadas=∑ (número de días de pago [1] * importe de la operación pagada) (todo dividido entre) Importe total de pagos realizados

  • Ratio de las operaciones pendientes de pago.

Este ratio se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ratio de las operaciones pendientes de pago=∑ (número de días pendientes de pago [1] * importe de la operación pendiente de pago) (todo dividido entre) Importe total de pagos pendientes

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

 

 N (Ejercicio actual) Días 

 N-1 (Ejercicio anterior) Días 

 Periodo medio de pago a proveedores

 

 

 Ratio de operaciones pagadas

 

 

 Ratio de operaciones pendientes de pago 

 

 

 

 Importe (euros)

 Importe (euros)

 Total pagos realizados.

 

 

 Total pagos pendientes.

 

 

Asimismo, se suministrará cualquier información que la sociedad considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que, a su juicio, pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.

Modelo abreviado o sociedades que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas

Estas sociedades calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:

Periodo medio de pago a proveedores=Saldo medio acreedores comerciales [1] (dividido entre) Compras netas y gastos por servicios exteriores [2]=x365

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

 

 N (Ejercicio actual) Días

 N-1 (Ejercicio anterior) Días

 Periodo medio de pago a proveedores

 

 

Notas

  1. A estos exclusivos efectos, el concepto de acreedores comerciales engloba las partidas de proveedores y acreedores varios por deudas con suministradores de bienes o servicios incluidos en el alcance de la regulación en materia de plazos legales de pagos.

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