Con el fin de armonizar nuestra normativa local a la normativa comunitaria, así reza el Artículo 72 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2023 que el Ministerio de Hacienda y Función Pública remitía la semana pasada al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria, el Gobierno se hace eco, finalmente, del enorme debate surgido durante los últimos meses en torno a la regla de utilización y explotación efectiva de los servicios, recogida en el Artículo 70. Dos de la LIVA, y que, al calor de los últimos pronunciamientos jurisprudenciales, tanto nacionales como comunitarios, se había convertido en una cuestión de indudable actualidad.
La regla de cierre, comúnmente conocida como regla de uso efectivo, permite atraer al territorio de aplicación del impuesto, con el fin de someter a gravamen, servicios que, por aplicación de las reglas generales sobre el lugar de realización de las prestaciones de servicios, quedan en primera instancia localizados fuera del territorio de la Unión Europea y, en ese sentido, no sujetos al impuesto.
La aplicación excesivamente generalizada de una regla que, en su concepción original, en la Directiva comunitaria, está prevista con carácter subsidiario, con el fin de evitar únicamente supuestos de no imposición, doble imposición o distorsión de la competencia, había sido fuertemente criticada desde el punto de vista técnico, tanto por la doctrina como por los contribuyentes.
A la aplicación generalizada de la norma sobre un amplio catálogo de servicios, convertida en una regla de lugar de realización más, se sumaba una gran inseguridad jurídica, derivada de una interpretación expansiva de la misma a lo largo de los últimos años. A todo ello, se añadía la posibilidad de aplicación de la norma entre empresarios (B2B), que en muchos casos terminaba provocando doble imposición, derivada de la falta de reciprocidad con terceros países, lo que, salvo alguna que otra excepción, impedía a los contribuyentes de fuera de la Unión Europea recuperar el IVA soportado por aplicación de esta regla. Es decir, en muchas ocasiones la norma, conducía a situaciones contrarias a las que, precisamente, debían justificar su aplicación, afectando negativamente a la competitividad de nuestro país en este punto.
Por todas estas razones, aparentemente, se propone recortar de forma sustancial el ámbito de aplicación de la regla de uso efectivo, de tal forma que desaparece la posibilidad de aplicar la regla entre empresarios (B2B), con la única excepción del arrendamiento de medios de transporte y los servicios financieros y de seguros; y desaparece completamente la posibilidad de aplicar la regla en el caso se servicios de intermediación, telecomunicaciones, prestados por vía electrónica, radiodifusión y televisión, que antes de la propuesta de modificación quedaban expresamente incluidos entre los recogidos en el Artículo 70. Dos.
La medida, para la que no está prevista ningún tipo de aplicación retroactiva, en el caso de ser finalmente aprobada, producirá sus efectos a partir de la entrada en vigor de la ley, tal y como establece en su primer párrafo el Artículo 72 del Proyecto de Ley.
Sin perjuicio de posteriores valoraciones y comentarios respecto del alcance y los términos concretos de esta modificación normativa que, seguro, dará que hablar, habrá que estar atentos a su tramitación parlamentaria durante las próximas semanas. De confirmarse, en sus términos actuales, nos encontramos, sin duda, ante una medida de profundo calado en materia del IVA, largamente esperada por todos.