Para situar el contexto jurídico de lo que hemos denominado como el nuevo paradigma en la resolución de conflictos, empezaremos por recordar que la Ley 5/2012, de 6 de julio, que incorporó al ordenamiento español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Real Decreto 980/2013, por el que se desarrollaron determinados aspectos de dicha ley, nacieron con la vocación decidida de asentar en nuestro país la mediación como un instrumento eficaz de controversias surgidas entre sujetos de Derecho privado, en el ámbito de sus relaciones de derecho.
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la ley no se ha conseguido desarrollar plenamente la potencialidad de este instrumento. Quizás, y como bien ha puesto de manifiesto la Comisión al Parlamento Europeo, por determinadas dificultades en relación con el funcionamiento de los sistemas nacionales de mediación en la práctica, particularmente relacionadas con la falta de una cultura de la mediación en los Estados miembros.
Ahora bien. Siendo consciente el legislador español que hay que potenciar o incluso “imponer” maneras alternativas de resolución de conflictos, el pasado 15 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia en el que se incluyen lo que llaman, Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), que tienen como objetivo recuperar la capacidad negociadora de las partes.
En el contenido del Anteproyecto, se entiende que el servicio público de Justicia debe ser capaz de ofrecer la vía más adecuada para gestionar controversias. En algunos casos, esta será la exclusivamente judicial, lógicamente. Pero, en muchos otros, será la vía consensual la que ofrezca la mejor opción y solución.
Es en este contexto donde cobran importancia las razones de las partes para construir soluciones dialogadas en espacios compartidos.
Por ello, y ante el exponencial incremento de la litigiosidad en todos los sectores, resulta oportuno y muy necesario fomentar dicha actividad negocial porque el contexto socio-económico al que nos enfrentamos como consecuencia del COVID nos exige poder resolver, y hacerlo de forma más rápida, las controversias.
La Mediación es uno de esos Medios Adecuados de Solución de Controversias a los que se refiere el legislador, que se desarrolla a través del incremento de protagonismo del mediador. Gracias a su papel negociador y función de concordia se procura un arreglo voluntario entre las partes sin tener que acudir a la vía judicial. Encontrándonos ante intereses contrapuestos pero objetivos compatibles, el conflicto se resuelve más rápido porque se acomoda a las necesidades de las partes, y satisface a ambas.
Cómo decíamos, no es desconocido para nadie que, actualmente, nuestra justicia se encuentra colapsada y que los jueces se enfrentan a miles de reclamaciones que han de resolver. Para las partes, el proceso judicial se antoja excesivamente lento y costoso, y necesitan agilizar la situación ya que impacta directamente en los sus estados financieros.
Publicaciones recientes apuntan -y en concreto, lo expuso recientemente el presidente de la Cámara Navarra de Comercio, Industria y Servicios y de la Corte de Mediación de la Cámara Navarra, Javier Taberna-, que la Mediación como Medio Alternativo de Resolución de Controversias (MASC), es diez veces más ágil y un 78% más económica que el litigio judicial – ya que el tiempo medio de un litigio en España son 560 días, frente a los 50 días en la mediación, y el coste medio de un procedimiento judicial para la Administración son 8.000 euros, mientras que para las partes en mediación son 1.833 euros-.
Asimismo, las empresas se enfrentan al reto de la transformación digital y la integración de nuevas tecnologías, teniendo como fin optimizar procesos, mejorar su competitividad y ofrecer un nuevo valor añadido a los clientes. Gracias a los MASC, podrán recuperar su capacidad negociadora para resolver las controversias que les puedan surgir con sus clientes, introduciendo mecanismos que rompen la dinámica de la confrontación y la crispación que desgraciadamente invade en nuestros tiempos las relaciones sociales, comerciales o de cualquier índole, con la ventaja añadida de no solamente no perder clientes, sino establecer con ellos lazos más sólidos de confianza.
En este contexto, y en opinión de letrados de la administración de justicia, los MASC pueden tener un gran futuro por delante, ya que el Anteproyecto pendiente de tramitación parlamentaria plantea alternativas hasta ahora no investigadas.
Es posible que desde la judicatura se tenga la percepción de que todo son ventajas. A través de los MASC, un conflicto necesita de las partes para resolverse, de su ánimo y voluntad consensual. Se reservan así al juez aquellos conflictos que requieran un análisis jurídico que excede de esa capacidad negocial que puedan tener las partes, por su naturaleza, impacto o complejidad. Está demostrado que, en otros países, los MASC están aliviando la presión económica y ayudando a la pacificación social.
Para concluir, es de especial relevancia apuntar que el Anteproyecto considerará como requisito de procedibilidad acudir previamente a algún MASC para que sea admitida la demanda. Los operadores públicos procederán a revisar esta voluntad negocial de las partes previa al planteamiento del litigio en vía judicial, cobrando especial relevancia acreditar que se negoció y cómo se negoció, dotando de seguridad y trazabilidad acreditada a esa fase previa de negociación.
Podcast: hablamos sobre los MASC
Precisamente, la nueva era en la resolución de conflictos y los MASC protagonizaron el último podcast de PwC España, en el que participaron Álvaro Perea González, letrado de la Administración de Justicia, preparador del Cuerpo de Letrados, y docente y columnista en Wolters Kluwer, Expansión y Cinco Días; y las autoras de este Periscopio, Yolanda López Casero, socia y abogada en el área de NewLaw de PwC Tax & Legal, y Marta Rosas, abogada en el mismo área de PwC Tax & Legal. Escúchalo en Ivoox o en Spotify.