Los Estados Miembros de la UE alcanzan un acuerdo sobre la propuesta de Directiva del Pilar II

16 de diciembre de 2022

Mar Sánchez Mercader

Directora de Fiscalidad Internacional en PwC Tax & Legal

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El 22 de diciembre de 2021, la Comisión Europea publicó la propuesta de Directiva para la aplicación, en la UE, de un nivel de tributación mínimo global para los grandes grupos multinacionales. Esta Directiva regula las normas que los 27 Estados Miembros de la UE deberán trasponer para adoptar las Reglas Modelo del Pilar II (GloBE), publicadas por la OCDE el 20 de diciembre de 2021.

Si bien la propuesta de la UE se basa sustancialmente en las normas de la OCDE, incorpora algunas diferencias que garantizan la compatibilidad con la legislación de la UE.

El proyecto de Directiva propuesto en diciembre de 2021 fue debatido y rechazado en varias reuniones del ECOFIN a lo largo de 2022. En junio de 2022, únicamente Polonia vetó la adopción de la Directiva (alegando la necesidad de adopción en la UE de una solución basada en dos pilares, incluyendo el Pilar I). El apoyo de Polonia se consiguió con la inclusión de una declaración en la que se reafirmaba el compromiso de la UE con el Pilar I y, conforme a la cual, la Unión se comprometía a avanzar en la implementación de este durante 2023 en la UE si no se llegaba a un acuerdo global.

Sin embargo, en el mismo ECOFIN en el que Polonia apoyó la propuesta, Hungría retiró el apoyo que había brindado anteriormente, apuntando la incierta posición económica del momento, la guerra en Ucrania y la preocupación porque la Unión Europea fuese la «primera en mover ficha» respecto al Pilar II.

El último texto de compromiso se publicó el 25 de noviembre de 2022. Este texto presenta una serie de cambios terminológicos en comparación con versiones anteriores, pero ningún cambio sustancial.

Principales diferencias entre la Directiva del Pilar II y las Reglas Modelo de la OCDE

Existen varias diferencias a considerar entre la Directiva y las Reglas Modelo GloBE del Pilar II de la OCDE, entre ellas:

  • Los Estados Miembros deben transponer la Directiva y hacerla efectiva el 31 de diciembre de 2023. La fecha de entrada en vigor del UTPR se traslada al 31 de diciembre de 2024.
  • Las normas se aplicarán tanto a los grupos de empresas multinacionales (con presencia en más de una jurisdicción) como a los grandes grupos nacionales, de forma que no se incurra en una discriminación contraria al derecho comunitario.
  • La Directiva exige que una UPE (entidad matriz última) aplique el IIR tanto a sí misma (en la medida en que esté sometida a baja tributación) como a todas las entidades sujetas a un bajo nivel de tributación situadas en el mismo Estado Miembro. Esta se trata de una diferencia sustancial con las Reglas Modelo de la OCDE.
  • La Directiva permite a aquellos Estados Miembros que no tengan más de 12 UPEs en su territorio no aplicar el IIR ni el UTPR durante seis ejercicios consecutivos, contados a partir del 31 de diciembre de 2023.
  • La Directiva establece las condiciones de acuerdo con las que se debe evaluar si el régimen de un tercer Estado es equivalente al propio de las reglas GloBE y faculta a la Comisión para preparar la lista de países que aplican normas que se consideran equivalentes; lista que el Consejo deberá validar. Se trata de una disposición clave ya que, en base a esta, se decidirá si la norma GILTI americana es equivalente a GloBE.

Calendario previsto para finales de 2022

La Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberá transponerse a la legislación nacional de los Estados Miembros de la UE antes de finales de 2023; salvo los Estados Miembros que se acojan a la excepción para retrasar la introducción de las normas.

El IIR debe entrar en vigor para los ejercicios contables que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2023, lo que para la mayoría de los grupos significará que el ejercicio fiscal de 2024 será el primero al que se aplicarán las normas del Pilar II. El UTPR deberá aplicarse a partir del 31 de diciembre de 2024.

Calendario previsto para 2023

Tras la publicación de la Directiva en el Diario Oficial y su posterior entrada en vigor, será necesario transponerla formalmente a las legislaciones nacionales de los distintos Estados Miembros. Algunos países ya han iniciado el proceso de consulta con las partes interesadas sobre la mejor manera de transponer y aplicar dichas normas, entre ellos Irlanda y los Países Bajos. Se espera que esta fase de consulta se repita en todos los Estados Miembros de la UE durante el 2023.

Conclusión

La Unión Europea es el primer grupo de países en adoptar las normas de tributación mínima global del Pilar II. Esto, sin duda, animará a otros países a adoptar las normas ya que, en caso contrario, las multinacionales residentes en sus países se verán obligadas a tributar en las jurisdicciones de sus filiales que hayan adoptado las reglas.

Es fundamental la publicación por parte del Foro Inclusivo del marco de implementación, ya que regulará los puertos seguros. En este sentido, se espera que se adopten reglas de simplificación basadas en la información país por país.

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