Ayer, 30 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 10/2020, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (conocida como DAC6).
La transposición se realiza mediante la introducción de dos nuevas disposiciones adicionales (disposición adicional vigésima tercera y vigésimo cuarta), en línea con el texto del Proyecto de Ley publicado el pasado mes de mayo , así como una disposición transitoria única sobre el régimen transitorio aplicable a las obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. En este sentido, la ley entra en vigor el día 31 de diciembre.
Los aspectos más relevantes incluidos en la Ley son los siguientes:
– Existe una dispensa de la obligación de informar para aquellos intermediarios que se puedan amparar en el secreto profesional con independencia de la actividad desarrollada siempre que dicho intermediarios hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo de los definidos en la Directiva, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo.
En cualquier caso, el obligado tributario interesado podrá quedar liberado y tener obligación de informar siempre y cuando lo autorice fehacientemente el obligado tributario interesado.
En este sentido señala la ley que el cumplimiento por parte de los intermediarios de la obligación de información no constituirá, en ningún caso, una violación contractual o normativa y, por tanto, no implica responsabilidad alguna respecto al obligado tributario interesado.
– Se detallan las infracciones tributarias relativas tanto a la presentación de la declaración informativa como a la información a otros intermediarios u obligados tributarios interesados.
En relación con el primer bloque, la ley cita las siguientes tres infracciones:
- Falta de presentación en plazo de las declaraciones informativas, con una multa pecuniaria fija de EUR 2.000 por dato con un mínimo de EUR 4.000 y un máximo de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo (en el caso de infracción para el intermediario), o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo (en el caso de infracción para el obligado tributario)
- Presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas, con las mismas multas que la infracción anterior
- Presentación de las declaraciones informativas por medios distintos a los telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios, con una multa pecuniaria fija de EUR 250 por dato o conjunto de datos con un mínimo de 750 euros y un máximo de EUR 1.500.
En cuanto a las infracciones relativas a la información a otros intermediarios u obligados, se incluyen dos infracciones:
- Falta de comunicación (o comunicación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos), por parte del intermediario, a los demás intermediarios y obligado tributario interesado, de quedar eximido de informar por secreto profesional, con una multa pecuniaria fija de EUR 600 a menos que la infracción se considere grave;
- Falta de comunicación (de forma incompleta, inexacta o con datos falsos), por parte del obligado a declarar, a los intermediarios y, en su caso, al resto de obligados tributarios interesados, de haber presentado la declaración para que éstos últimos queden liberados de la citada obligación, con una multa pecuniaria fija de EUR 600.
En lo que se refiere al régimen transitorio, la ley diferencia dos periodos que han de quedar sujetos a dicho régimen, el comprendido entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, y el periodo entre el 1 de julio de 2020 y el 20 de diciembre de 2020. En ambos casos señala que los plazos para informar serán “los plazos establecidos reglamentariamente”.
En este sentido, recordemos que el pasado 20 de junio se publicó el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio.
Dicho Proyecto de Real Decreto, que completa la transposición de la DAC6 en España, establece en su disposición transitoria que los mecanismos cuyo deber de declaración haya nacido en el periodo transitorio de 25 de junio de 2018 a 30 de junio de 2020 deben ser objeto de declaración “en los meses de julio y agosto de 2020”.
Por tanto, teniendo en cuenta la expiración de ese plazo, es imprescindible esperar a que el Real Decreto se apruebe y publique para obtener aclaraciones en relación con los plazos de información para todos los mecanismos reportables que hayan tenido lugar desde el 25 de junio de 2018 hasta el 30 de diciembre de 2020.
Por último, también está pendiente de aprobación el Proyecto de Orden por la que aprueba el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal», el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación».