Analizamos la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, publicada en el BOE el siguiente día 25, siendo su entrada en vigor el 1 de abril de 2017.
1. El por qué de un nuevo marco regulatorio
Tras casi 30 años de vigencia de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y sus distintas reformas, la evolución comunitaria e internacional en esta materia, hacían necesaria una actualización general de la legislación vigente, modificando aspectos relevantes en cuanto a la tramitación de nuevas solicitudes, que faciliten la obtención rápida de títulos sólidos a los innovadores españoles.
El crecimiento, en número y proporción, de las concesiones de patentes internacionales frente a los procedimientos de concesión nacionales, refleja la oportunidad de plantearse la modificación del sistema de concesión actual.
Por ello, uno de los motivos de la nueva Ley es la de simplificar y agilizar la protección de la innovación mediante patentes y reforzar la seguridad jurídica, estableciendo como único sistema para la concesión de patentes el de examen previo de novedad y actividad inventiva.
La legislación española trata de alinearse con la normativa internacional superando ciertas prácticas obsoletas
2. Principales novedades
Eliminación del sistema optativo de concesión
De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/1986, de Patentes, conservando la tradición reflejada en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929, el solicitante podía optar entre solicitar el examen de su solicitud de patente o pedir la concesión sin examen. Con la nueva norma se pretende eliminar este sistema de elección de forma que todas las solicitudes deberán ser objeto de examen.
Creación del sistema de oposición post-concesión
El nuevo sistema de oposición tendrá lugar con carácter posterior a la concesión de la patente, aunque se mantienen las observaciones de terceros que sin ser parte en el procedimiento, podrán presentarse una vez publicada la solicitud. El sistema de oposición diferida comporta la modificación del sistema de recursos administrativos contra la concesión de patente.
Cambio presunción legal en las patentes laborales
Se sustituye la presunción “de iure” del empresario a reclamar la titularidad de invenciones dentro del año de la extinción de la relación laboral por la presunción “iuris tantum” por la que se admite prueba en contrario de que las invenciones se realizaron durante la vigencia de la misma.
Reducción de tasas
Del 50 % para determinados emprendedores y PYMEs
Invenciones por personal investigador al servicio de Universidades Públicas y de los Organismos Públicos de investigación
Adaptación a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y con la Ley 2/2011 de Economía Sostenible. La propia Ley establece una remisión a los órganos de gobierno de las Universidades, lo que provocará cierta dispersión normativa.
Acciones de defensa
Mejora aspectos relativos al respeto de los derechos de propiedad intelectual, al establecer, para fijar los daños y perjuicios, un canon mínimo en lugar de un máximo.
Añade las indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora, dejando para la fase de ejecución de la resolución el calculo y liquidación de la indemnización.
La figura del modelo de Utilidad
Modificación en aspectos sustanciales como:
i) la determinación del estado de la técnica, que se equipara con el exigido para las patentes, de esta forma, la novedad pasaría a ser también mundial; ii) el tipo de invenciones que pueden ser protegidas bajo esta modalidad (restringidos al campo de la mecánica, serán también aplicables a los productos químicos, aunque siguen quedando excluidos los procedimientos y las invenciones que tienen por objeto materia biológica), y; iii) las condiciones para ejercitar las acciones en defensa del derecho derivado de este título de protección