Ley de lucha contra el fraude fiscal (V): gravamen especial para las SOCIMI y nuevas medidas anti-elusión en el IAE

28 de julio de 2021

Ignacio Quintana Elena

Socio responsable del sector Tecnología en PwC Tax & Legal

+34 915 684 770

Pablo Villar Igartua

Socio del Departamento de Servicios Fiscales al Sector Inmobiliario y de la Construcción.

A partir de este año 2021, los beneficios obtenidos por las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) no repartidos, serán objeto de tributación por un tipo especial del 15%. Quedarán sometidos al mismo los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades y siempre que no se trate de rentas que hayan sido reinvertidas en cumplimiento de los compromisos establecidos por la Ley.

El nuevo gravamen especial, que formará parte del Impuesto sobre Sociedades, se devengará el día en el que se acuerde la distribución del dividendo por parte de la Junta General de accionistas u órgano equivalente. Deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo estando los modelos para su declaración pendientes de aprobación.

Adicionalmente, y con efectos desde el 11 de julio de 2021, se modifica la normativa relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), al objeto de reforzar las medidas anti-elusión ya previstas para garantizar la efectividad de la regla de acumulación de los importes netos de la cifra de negocios correspondientes a los miembros de un grupo mercantil, que determina la tributación en el Impuesto.

Recordemos que la norma establece una exención para las entidades cuya cifra de negocios esté por debajo del millón de Euros. Lo que se pretende es evitar la fragmentación de la actividad en varias entidades para no alcanzar esta cifra.

Con esta finalidad, se actualizan las referencias normativas para la consideración de grupo de sociedades y se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.

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