Entra en vigor la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad

En el Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre de 2018 se ha publicado la Ley 11/2018 de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas en materia de información no financiera y diversidad.

La Ley 11/2018 procede del Real Decreto Ley 18/2017 de 24 de noviembre, que introdujo para las sociedades que tengan la consideración de entidades de interés público que cumplan determinados requisitos la obligación de incluir en el informe de gestión de las cuentas anuales un estado de información no financiera que incluya la información necesaria para comprender la evolución, los resultados, y la situación de la sociedad, y el impacto de la actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto a los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal, incluidas las medidas que, en su caso se hayan adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

Pues bien, la Ley 11/2018 incorpora novedades relevantes con respecto a la regulación contenida en el Real Decreto Ley 18/2017.

En primer lugar, amplía su ámbito de aplicación, y a partir de ahora tendrán que elaborar el estado de información no financiera las sociedades en las que concurran los siguientes requisitos: que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y que, o bien tengan la condición de entidad de interés público, o bien cumplan las condiciones establecidas para ser consideradas empresas grandes.

A partir del tercer año de entrada en vigor de la Ley, la obligación de presentar el estado de información no financiera será aplicable también a las sociedades que sean entidades de interés público y/o tengan la consideración de empresas grandes, y además tengan más de 250 trabajadores.

Por otra parte, la Ley 11/2018 regula con mayor detalle cual debe ser el contenido que debe de tener el estado de información no financiera, debiendo incluir información significativa sobre:

  • cuestiones medioambientales: contaminación, economía circular, prevención y gestión de residuos, uso sostenible de los recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad.
  • cuestiones sociales y relativas al personal: empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, relaciones sociales, formación, accesibilidad de las personas con discapacidad e igualdad.
  • respeto a los derechos humanos: prevención de riesgos de vulneración de los derechos humanos, denuncias por casos de vulneración de derechos humanos etc…
  • información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno.
  • información sobre la sociedad: compromisos con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores, e información fiscal.

Como novedades relevantes destacan que el estado de información no financiera debe ser sometido a aprobación de la Junta General como punto separado del orden del día, y la obligatoriedad de que la información incluida en el estado de información no financiera sea verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.

También se incluyen requisitos adicionales de publicidad, al exigir que el informe se ponga a disposición del público de forma gratuita dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la finalización del año financiero y por un periodo de 5 años, debiendo ser fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad.

Finalmente, la Ley 11/2018 introduce modificaciones en la regulación de las sociedades cotizadas, principalmente en materia de diversidad y no discriminación. Así:

  • La sociedad debe garantizar que las personas con discapacidad y las personas mayores puedan ejercer su voto en las juntas generales, así como su derecho a disponer de información previa (art. 514 TRLSC).
  • Se refuerza y amplía el principio de diversidad que debe regir los procedimientos de selección de los miembros del consejo de administración, incluyendo además del género y experiencias profesionales cuestiones como la edad, la discapacidad o la formación; y se incluye la referencia a que debe facilitarse la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres (art. 529 bis TRLSC)
  • Se amplía el contenido del Informe Anual de Gobierno Corporativo, que deberá incluir una descripción de la política de diversidad aplicada en relación no sólo con el consejo de administración, sino también con el consejo de dirección y con las comisiones especializadas que existan; debiendo también incluir una referencia a los procedimientos para procurar incluir en el consejo un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres (art. 540.4 c) TRLSC).
  • Se incluye entre las facultades indelegables del Consejo la supervisión del proceso de elaboración de la información financiera preceptiva.

La Ley 11/2018 ha entrado en vigor el 30 de diciembre de 2018, y es plenamente aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, por lo que el informe de gestión de las cuentas anuales del ejercicio 2018 deberá incluir el estado de información no financiera en los términos regulados en esta Ley, y cumplirse los requisitos de aprobación, publicación y verificación antes referidos.

atoca: