El pasado 6 de octubre, con motivo de las novedades introducidas por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley de Creación y Crecimiento), publicamos un periscopio sobre las modificaciones al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, esto es todo aquello relacionado con la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con un capital social de 1 euro, y el uso del sistema de tramitación telemática CIRCE y el DUE, como fórmula para agilizar el proceso de constitución de sociedades mercantiles y la reducción de su coste.
Asimismo, el día 24 de octubre, publicamos un segundo periscopio en relación con las novedades en el sector de capital riesgo y la inversión colectiva.
En esta ocasión, queremos abordar otros aspectos de la Ley de Creación y Crecimiento que impactan en ámbitos relevantes como son la lucha contra la morosidad comercial, el crowdfunding y las sociedades civiles.
Lucha contra la morosidad comercial
Ante la dificultad de hacer frente a la morosidad en el ámbito de las operaciones comerciales con las actuales medidas legislativas existentes (esencialmente, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales), el legislador ha pretendido aportar un mayor refuerzo a través de la Ley de Creación y Crecimiento, reforzando medidas para recortar los plazos medios de pago existentes actualmente en las operaciones comerciales.
Para ello, se plantea crear un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada para promover la transparencia en los periodos de pago, así como las buenas prácticas. Entre las funciones de este Observatorio Estatal de la Morosidad Privada queremos resaltar la publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago y en las que concurran las siguientes circunstancias de forma cumulativa:
- Que a 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas dentro del plazo establecido por la Ley 3/2004 o la normativa sectorial que sea de aplicación supere el importe de 600.000 euros.
- Que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total de pagos a proveedores sea inferior al 90%.
- Que se trate de sociedades con personalidad jurídica que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Por otro lado, se impulsa el uso de la factura electrónica ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en las operaciones comerciales con independencia del sector en el que se desarrolle la actividad (hasta la fecha dicha obligación se circunscribía a determinados sectores y sujeto a ciertas limitaciones). La regulación de los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas, quedan pendientes de desarrollo reglamentario.
La implantación de la factura electrónica se exigiría en una primera instancia a los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 euros, que dispondrán de un plazo de un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario. El resto de los empresarios y profesionales gozarán de un plazo de dos años a contar desde la misma fecha. El incumplimiento de estas medidas pueda conllevar el apercibimiento o incluso sanciones económicas.
Unido a todo lo anterior, se incorporan incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago, incluyéndose como requisito de acceso a determinadas subvenciones o el establecimiento de un derecho indemnizatorio (cobro de los intereses de demora y los costes de cobro) en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público.
Crowdfunding
Se incorporan medidas para mejorar el crowdfunding como instrumento de financiación. Entre otras cuestiones permite que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea, pasa a considerar las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada como valores aptos para el desarrollo de las actividades de las plataformas de financiación participativa y de las empresas de servicios de inversión aunque no tengan el carácter de valores negociables, y permite agrupar a los inversores en una sociedad de responsabilidad limitada sujeta a supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte.
Sociedades civiles
Se introducen novedades en el ámbito de las sociedades civiles, no obstante deberemos estar muy atentos durante los próximos meses para poder analizar su aplicación práctica.
Se establece que las sociedades civiles que por su objeto no tengan forma mercantil de forma potestativa podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento. En tal caso, en la inscripción primera se hará constar las siguientes circunstancias:
- La identidad de los socios.
- La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión Sociedad Civil.
- El objeto de la sociedad.
- El régimen de administración.
- El plazo de duración si se hubiera pactado.
- Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.
En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación, extinción o revocación, la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad.
La inscripción en el Registro Mercantil solo será posible cumplidos los requisitos legales establecidos en el derecho foral o especial que prevalecerá sobre la regulación del Registro Mercantil.
Estamos a vuestra disposición para poder comentar con vosotros cualquier duda o cuestión que os pueda surgir a raíz de la lectura de este periscopio.