Mediante la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, el Ministerio de Transición Ecológica (MITECO) ha fijado las orientaciones de política energética que la CNMC deberá tener en consideración para la aprobación de trece circulares de carácter normativo cuyo calendario ya anunció el regulador.
A través de dicha Orden ministerial, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019 , y se establecer las orientaciones que deberá tener en consideración la CNMC en las circulares cuya fecha de inicio de tramitación se prevé para el 30/06/2019, y su adopción para el 1 de octubre de este mismo año. Son las siguientes:
- Circular sobre la metodología de acceso y conexión a la red de electricidad:
- Circular de metodología de peajes de transporte y distribución de electricidad:
- Circular de metodología de retribución de transporte y distribución de electricidad:
- Circular sobre el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad:
- Circular de metodología de retribución del Gestor Técnico del Sistema Gasista y del Operador del Sistema Eléctrico:
- Circular de metodología de peajes de gas natural licuado (GNL), transporte y distribución de gas natural (GN):
- Circular de metodología de retribución de transporte, distribución y regasificación de GN:
- Circular de normas de balance de GN:
- Circular sobre normas de acceso y asignación de capacidad del sistema de GN:
Para evitar inseguridad jurídica en los operadores económicos y dotar de certidumbre a las inversiones, debe tenerse presente por la CNMC:
– Que la entrada en vigor del régimen previsto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico (LSE) está supeditada a la aprobación por el Gobierno del real decreto por el que se aprueben los criterios y procedimientos para la concesión de los permisos de acceso y conexión, como prevé la DT 11ª de la LSE.
– Que ha de respetarse la competencia del Gobierno para la fijación de los los criterios objetivos para la inclusión de límites a la capacidad de conexión por nudos, así como para regular los procedimientos que la concesión de acceso y conexión, incluyendo los criterios bajo los que un sujeto podrá solicitar a los titulares y gestores de las redes la modificación de las condiciones de los permisos de conexión y acceso, incluidos sus puntos de conexión, tal como se prevén en el artículo 33.7 y 10 de la LSE.
Se recomienda a la CNMC que su diseño contribuya: al ahorro y la eficiencia en el consumo final de energía; a garantizar los ingresos necesarios para la retribución de las actividades de transporte y distribución; teniendo siempre en consideración la competitividad del sector industrial. En fin, los precios deberán fomentar la eficiencia energética en el consumo y sostenibilidad ambiental.
Recomienda que los cambios vengan acompañados de mecanismos de absorción gradual; se consideren las nuevas necesidades de inversiones que se derivarán de los planes estatales y el reparto de riesgos entre el titular de la red, los usuarios y los consumidores. Y por último, incentivar la extensión del funcionamiento de aquellas instalaciones que hayan superado su vida útil.
Para asegurar el suministro al mínimo coste y garantizar la sostenibilidad del sistema, deberían establecerse los requisitos técnicos de los equipos necesarios para la participación de los sujetos en los mercados de servicios de ajuste y balance, en función de su efectiva participación.
Recomienda incorporar incentivos para optimizar los costes de gestión técnica del sistema, servicios de ajuste y restricciones técnicas, y su neutralidad. Y garantizar la independencia en la dirección de la operación del sistema eléctrico y de la gestión técnica del sistema gasista.
Recomienda preservar la sostenibilidad económica y financiera; que los usuarios que introduzcan el GNL no resulten penalizados; evitar que los multiplicadores de corto plazo penalicen la formación de precios en el mercado mayorista de electricidad. Y por último, incentivar la inyección de biometano y otros gases de origen renovable.
Recomienda incentivar la extensión del funcionamiento de aquellas instalaciones que hayan superado su vida debiéndose dar de baja en el régimen retributivo aquellas que no resulten necesarias. En consecuencia; no se deben incentivar nuevas infraestructuras salvo razones estratégicas o de garantía de suministro del conjunto del sistema. Respecto a la retribución, debe favorecerse el uso de combustibles menos contaminantes.
Dichas normas deben garantizar la existencia de suficientes incentivos/penalizaciones que permita a los agentes equilibrar el balance diario, así como fomentar el incremento de liquidez del mercado y establecer mecanismos antifraude.
Se fija como objetivo principal el de garantizar la sostenibilidad medioambiental, económica y financiera del sistema gasista en coordinación con el sistema de peajes. Se formulan las siguientes recomendaciones:
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1. Que el PVB ofrezca también almacenamiento.
2. Incentivar el uso del GN y GNL como combustible para transporte marítimo, el uso de las instalaciones y la inyección en la red de gases de origen renovable.
3. La creación de un punto virtual de negociación en plantas de GNL y siempre y cuando operen en base a los siguientes principios:
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– Transformar sus puntos físicos de negociación en puntos virtuales que permitan el almacenamiento único del gas.
– Ofrecer alternativas adecuadas desde el punto de vista logístico, incentivando la competencia y eliminando posiciones de dominio de los agentes.
– Favorecer la compra y venta de los tanques de las plantas.
– Proporcionar herramientas adecuadas al Gestor del Sistema Gasista para garantizar la seguridad del suministro.