Residential neighborhood, aerial view, Baden Wurttemberg, Germany.

Las nuevas medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida en la Comunidad de Madrid

Ley 3/2024, de 28 de junio de 2024, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de junio de 2024, se ha aprobado recientemente la Ley 3/2024, de 28 de junio de 2024, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida.

El objeto principal de la Ley es impulsa un régimen especial de cambio de uso de terciario oficina a residencial para la implantación de la promoción de viviendas de protección oficial y la disposición de suelo destinado a su construcción.

Asimismo, se establecen medidas para la simplificación de trámites administrativos, la reducción de cargas burocráticas y la implementación de técnicas orientadas a mejorar la organización y gestión de dichos procesos.

En este sentido, la Ley 3/2024, de 28 de junio, compuesta por una exposición de motivos, dos artículos, una disposición transitoria, derogatoria y final, se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, destacando entre ellas las siguientes:

1. Implantación de un régimen especial para el cambio de uso terciario oficinas a residencial en parcelas ubicadas en suelo urbano consolidado, no consolidado, y/o en suelo urbanizable sectorizado, siempre que sean aptas para la edificación o cuenten con un régimen de simultaneidad en la urbanización, debiéndose destinar dicha parcela a alguna de las modalidades de vivienda protegida en arrendamiento.

2. El cambio de uso terciario oficinas a residencial tendrá eficacia inmediata y no requerirá la modificación del planeamiento urbanístico. No obstante lo anterior, a la parcela le serán de aplicación las condiciones de edificabilidad, altura y demás condiciones urbanísticas de ordenación correspondiente, y la parcela deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad y edificabilidad pertinentes, sin que ello suponga un incremento o disminución del aprovechamiento reconocido por el planeamiento.

3. El cambio de uso será de aplicación a todo el conjunto de la edificación, con la salvaguarda de que el uso alternativo de vivienda protegida no supere el 30% de la edificabilidad del uso global terciario del ámbito o del sector.

4. Reducción del plazo para la presentación de la solicitud de la licencia a dos años y del plazo para la ejecución de la obra a tres años. El plazo empezará a contar desde el cuarto mes desde la entrada en vigor de la presente ley.

Las licencias concedidas en virtud de la presente ley deberán inscribir su nuevo uso alternativo y su régimen de arrendamiento en el Registro de la Propiedad. En aquellos casos en que se implante un uso alternativo, el régimen de usos asociados y complementarios será el admitido en la ordenanza particular de aplicación para su uso principal, sin que pueda exceder del 20% de la edificabilidad que se materialice.

5. En los casos en que, como consecuencia del uso residencial, se precise ampliar las infraestructuras y las redes públicas exteriores a la parcela, el único garante en asumir dicha responsabilidad y costes será el solicitante de la licencia.

Adicionalmente a lo anterior, se reducen los plazos para la implantación de viviendas de protección oficial en parcelas supramunicipales a través de mecanismos agiles y sencillos.

Asimismo, también se reducen los supuestos en los que resulta necesario requieren la elaboración de un plan especial para la construcción de dichas viviendas en redes supramunicipales a aquellos casos en los que no exista ordenación que permita su implantación.

6. Se permite implantar un régimen de protección en suelos vacantes de la red de servicios o de la red de equipamiento siempre que edificabilidad del uso a implantar sea inferior a 5% de la edificabilidad residencial establecida; y que en el cómputo de la edificabilidad resultante se mantenga la dotación de redes públicas exigibles.

7. Se procede a reducir las reservas de aparcamiento para viviendas públicas de protección oficial a una plaza.

Claudia Nieto: