Las empresas, administraciones y otros entes del sector público se encuentran incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley de morosidad), de modo que sobre ellas pesa la obligación de cumplir con los plazos de pago regulados en dicha norma.
En síntesis, el artículo 4 de la Ley de morosidad establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor (si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato) será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Asimismo, el plazo de pago pactado entre las partes, no podrá superar en ningún caso los 60 días naturales.
Esta obligación a cumplir por parte de las empresas y el sector público ya resultaba exigible con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley crea y crece). No obstante, tras la reciente aprobación de la Ley crea y crece, se ha modificado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ley General de Subvenciones), introduciéndose un nuevo apartado 3 bis en el artículo 13 y modificándose el apartado 2 del artículo 31 de la misma Ley, entre otros.
Novedades introducidas tras la modificación de la Ley General de Subvenciones
Las novedades incorporadas por la Ley crea y crece pueden sintetizarse en los siguientes términos:
- Se impide la obtención de la condición de beneficiario o entidad colaboradora, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, a las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley de Morosidad.
- Se modifica la definición de gastos subvencionables de modo que los gastos en los que haya incurrido una empresa beneficiaria en sus operaciones comerciales, serán subvencionables únicamente si han sido abonados en plazo. De otro modo, no se considerarán gastos subvencionables.
Ambas novedades normativas tienen una repercusión directa en la elegibilidad de los solicitantes de ayudas y de sus gastos, lo que hace necesario poner el foco en: quiénes son los sujetos a los que les resultará exigible este nuevo requisito de exigibilidad; el modo en que las empresas tendrán que acreditar estar al corriente de dicha obligación de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley de morosidad, tanto para la obtención de la condición de beneficiario como para la elegibilidad de los gastos; y el momento a partir del cual resultará exigible el cumplimiento de estos requisitos.
1. Respecto a los sujetos obligados a cumplir el requisito para poder ser beneficiarios de ayudas públicas:
A la luz de la literalidad de la norma puede concluirse que tendrán que cumplir con esta obligación todas las empresas. Entendemos que eso incluirá a todas las sociedades, por su mera condición de tales, lo que dejaría exentas del cumplimiento (en términos de elegibilidad) únicamente a las administraciones públicas que no integren el sector público empresarial.
2. Respecto al modo en que las empresas tendrán que acreditar estar al corriente de dicha obligación:
La reforma presenta las siguientes opciones:
a) En el caso de que la empresa se encuentre habilitada para formular cuentas abreviadas, esta deberá presentar una declaración responsable que acredite el cumplimiento del requisito. En la práctica, se viene exigiendo al mismo tiempo la aportación de las cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas para la comprobación del cumplimiento de los plazos de pago.
b) En el caso de aquellas otras sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la acreditación deberá llevarse a cabo mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El auditor deberá atender al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
c) Con independencia de lo anterior, respecto a la elegibilidad de los gastos y a falta de interpretación por una instancia superior, entendemos que el cumplimiento del requisito se comprobará de forma individual, gasto por gasto; y que el criterio aplicable debería atender al momento efectivo de su pago.
3. Respecto al momento a partir del cual resultará exigible cumplir con estos requisitos y la entrada en vigor de la reforma:
La Ley crea y crece contiene una disposición transitoria primera que establece que los procedimientos en materia de unidad de mercado que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la norma continuarán rigiéndose por la normativa anterior. Sin embargo, ninguna previsión expresa se ha incluido en la norma acerca de los procedimientos de tramitación de subvenciones.
Sensu contrario, habrá de entenderse que las novedades mencionadas en la Ley General de Subvenciones entrarán en vigor y desplegarán efectos a partir del 19 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor considerada por la disposición final octava de la Ley crea y crece. Ahora bien, lo anterior no oculta las dudas que pueden suscitarse en cuanto al régimen transitorio, pues cabe preguntarse si dichas novedades tienen alguna virtualidad en relación con las ayudas ya concedidas estando pendiente la ejecución de la actividad subvencionada, con las subvenciones solicitadas pero todavía no resueltas o con las convocatorias simplemente publicadas estando abierto el plazo para presentar la solicitud.
El posicionamiento de la Administración respecto de tales dudas todavía no se ha producido más que en supuestos puntuales. Conviene analizar con detenimiento cada una de estas situaciones para la adecuada defensa de la posición de las entidades concernidas.