El pasado 17 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la UE el texto definitivo del Reglamento (UE) 2025/2083 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, más conocido como “CBAM”, por sus siglas en inglés.
El nuevo Reglamento se aprueba a escasos meses de la finalización del período transitorio del mecanismo con el objeto de reducir la carga material y formal del mismo, así como concentrar el control en aquellos importadores con mayor impacto en carbono tras analizar los datos recabados a través de los informes trimestrales presentados por los declarantes notificantes durante el periodo transitorio de aplicación.
Principales simplificaciones
- Nuevo umbral mínimo de exención en 50 toneladas basado en la masa neta acumulada anualmente en las mercancías importadas – excluyendo a la electricidad y al hidrógeno. Bajo este nuevo umbral, se exonera a los operadores del cumplimiento de las obligaciones materiales (compra de certificados por emisiones de las mercancías importadas) y formales (declaración CBAM) establecidas en el Reglamento.
- El declarante autorizado podrá delegar la presentación de la declaración CBAM en un tercero.
- La fecha de presentación de la declaración anual del CBAM y la entrega del número de certificados de importación se extiende al 30 de septiembre del año siguiente al año de importación.
- Se prorroga la compra de certificados del ejercicio 2026 a febrero de 2027.
- El cálculo de las emisiones implícitas se podrá realizar a partir de valores por defecto o de valores reales verificados por verificadores acreditados, reconociéndose expresamente la deducción del precio de carbono pagado en un tercer país no comunitario.
El nuevo Reglamento refuerza y simplifica la operativa del CBAM con un doble objetivo; mantener el espíritu ambiental del mecanismo y, reducir las cargas administrativas en las importaciones de mercancías afectadas.
La introducción de una “exención de minimis” basada en un umbral único de masa, junto con un seguimiento reforzado para prevenir el fraccionamiento artificioso de envíos, focaliza el cumplimiento en los importadores con mayor huella de carbono sin desatender el control sobre el 99% de las emisiones implícitas.
En paralelo, la autorización previa del importador, o de su representante aduanero indirecto y la habilitación para delegar la presentación de declaraciones, dotan al mecanismo de una mayor operatividad, sin perjuicio de que determinada implementación (como la materia sancionadora) necesitará de la colaboración local para su habilitación legal por parte del Gobierno español.
Al respecto, dicha habilitación previa al declarante autorizado requerirá de menores controles para aquellos importadores en la UE que cuenten con un estatus de operador económico autorizado.
En materia de cálculo y verificación, la utilización de valores reales verificados y la posibilidad de usar valores por defecto mejoran la trazabilidad y el control del mecanismo.
En definitiva, el CBAM se consolida como un nuevo instrumento clave en la política medioambiental de la Unión Europea, de manera su entrada en vigor definitiva en 2026 marca un punto de inflexión en la política climática europea, consolidándolo como instrumento estructural para la descarbonización.
Desde PwC, contamos con un equipo especializado en comercio internacional, fiscalidad ambiental y cumplimiento aduanero para asesorar a los operadores económicos afectados por la implementación definitiva del mecanismo.