El pasado 14 de junio, finalizó el periodo de consulta pública al que se ha sometido, por el Ministerio de Economía y Empresa, el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, para adaptarlas a la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.
A continuación, analizamos las modificaciones más relevantes que introduce la norma en el régimen de las sociedades cotizadas, distinguiendo entre aquellas que derivan de las previsiones de la normativa comunitaria, de aquellas otras modificaciones que no traen causa de la misma.
Modificaciones que suponen la transposición de la Directiva (UE)2017/828:
- Derecho de la sociedad a conocer la identidad de los accionistas, incluidos los beneficiarios últimos, y que tiene por objeto permitir a las sociedades cotizadas comunicarse directamente con sus accionistas para facilitarles el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad, cuestión que hasta la fecha no siempre era posible teniendo en cuenta que los inversores extranjeros tienen sus acciones a través de intermediarios financieros (“custodios”), que son quienes figuran como titulares de las acciones en el depositario central de valores (Iberclear).
- Se modifica el contenido del Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros (por sus siglas, IAR) de sociedades cotizadas, cuyo contenido será más detallado, y se prevé que el IAR forme parte del informe de gestión, como actualmente sucede con el Informe Anual de Gobierno Corporativo (por sus siglas, IAGC). Por este motivo, se incluye una modificación en la Ley de Auditoría de Cuentas para que los auditores se aseguren de que este informe se ha incluido en el de gestión.
- Se modifica la Ley del Mercado de Valores para introducir, por primera vez en nuestro derecho, una regulación de los “proxy advisors” o asesores de voto, fundamentalmente para garantizar la transparencia en su actuación y evitar situaciones de conflicto de interés.
- Y, finalmente, se modifica el régimen de las operaciones vinculadas, siendo este uno de los temas más relevantes del Anteproyecto.
El Anteproyecto establece la obligación de publicar en la página web de la sociedad y en la CNMV como otra información relevante, a más tardar en el momento de su celebración, las operaciones vinculadas que realice la sociedad cotizada o las sociedades de su grupo cuando estas superen determinados umbrales (5% del patrimonio neto o 2,5 % de la cifra de negocios), anuncio al que deberá acompañarse un informe de un tercero independiente que evalúe si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y del resto de los accionistas y, en particular, de los minoritarios.
En cuanto al régimen de aprobación, las operaciones vinculadas que no deban someterse a la Junta General (estos supuestos no sufren modificación) deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración, previo informe no vinculante de la Comisión de Auditoría, quien, antes de emitir su informe, deberá disponer del informe del tercero independiente.
No obstante, se prevén determinadas excepciones a la obligación de aprobación y publicación, debiendo en estos casos el Consejo de Administración aprobar un procedimiento interno para el control periódico de estas operaciones:
- Las operaciones que no excedan del 0,1% de los ingresos anuales, se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un número elevado de clientes y las que se realicen a precios o tarifas establecidos por el suministrador del bien o servicios no requieren anuncio público y pueden aprobarse por aquella persona que tenga poder suficiente.
- Las operaciones entre la sociedad y otras sociedades del mismo grupo que se realicen en el marco de la gestión ordinaria y en condiciones normales de mercado pueden aprobarse por persona con poder suficiente y solo han de ser publicadas si superan determinados umbrales cuantitativos.
Otras modificaciones que NO derivan de la Directiva (UE) 2017/828:
Tal y como se establece en la Exposición de Motivos, se ha querido aprovechar esta ley para introducir otras mejoras normativas en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados. Así:
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- Se prevé que el Consejo de administración deberá estar compuesto exclusivamente por personas físicas, por lo que ya no cabrá nombrar consejeros personas jurídicas.
- Se elimina la obligación de realizar informes financieros trimestrales, en línea con el resto de países comunitarios.
- Se introducen en nuestro derecho las denominadas «acciones de lealtad»: posibilidad de que los Estatutos sociales modifiquen la proporción entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto, y reconozcan un voto adicional a cada acción de la que haya sido titular un mismo accionista durante al menos dos años consecutivos. El objetivo de estas acciones de lealtad, tal y como se establece en la Exposición de Motivos, es incentivar a los accionistas a mantener su inversión en el largo plazo, y homogeneizar la normativa española con las previsiones de otros países de nuestro entorno, como Francia e Italia.
Sin perjuicio de las modificaciones que pueda sufrir el Anteproyecto y del resultado del trámite parlamentario del futuro Proyecto de Ley, es conveniente que las sociedades cotizadas empiecen a analizar el impacto que tendrá la futura Ley tanto en su normativa de gobierno corporativo como en su régimen de funcionamiento interno, con el fin de estar preparados para el momento en que deban adaptarse a la nueva Ley.
En particular, es recomendable que, con la suficiente antelación, se empiecen a diseñar los procedimientos a seguir para la aprobación de las operaciones vinculadas, en función de las circunstancias concretas de cada sociedad, procedimientos que habrán de contener las previsiones adecuadas para cumplir con los nuevos requerimientos legales.