La reforma organizativa de la Administración de Justicia operada por la Orgánica 1/2025

21 de octubre de 2025

Javier Gilsanz Usunaga

Socio del departamento de Procesal y Arbitraje de PwC Tax & Legal

+34 915 684 822

Miguel García Turrión

Director del departamento de Procesal y Arbitraje en PwC Tax & Legal

La Administración de Justicia española afronta una reforma sin precedentes. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante, LO 1/2025), se ha iniciado un ambicioso proceso de transformación estructural del modelo judicial español, que culminará el 31 de diciembre de 2025 con la sustitución definitiva de los juzgados unipersonales por los nuevos Tribunales de Instancia, si bien ya se encuentra en una fase muy avanzada.

El 1 de julio de 2025, en aquellos partidos judiciales donde solo existían Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o Juzgados de Violencia sobre la Mujer, estos se transformaron en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer, respectivamente. Posteriormente, el 1 de octubre de 2025, en los partidos judiciales donde existían únicamente Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción y Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se procedió a su transformación en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

La LO 1/2025 representa una de las reformas más trascendentales en la estructura de la Administración de Justicia en los últimos años, al introducir cambios significativos en su organización y funcionamiento.

Esta reforma responde, según se expone en la exposición de motivos, a la necesidad de modernizar un modelo judicial que había quedado obsoleto y que venía generando ineficiencias estructurales, como la falta de especialización, la duplicidad de competencias, la dispersión de medios, el uso excesivo de la interinidad judicial y una notable desigualdad en la carga de trabajo y los tiempos de resolución de los asuntos.

Así, para lograr la mejora del Servicio Público de Justicia, la LO 1/2025 introduce tres elementos principales en la estructura judicial: los Tribunales de Instancia, las Oficinas Judiciales y las Oficinas de Justicia en el Municipio. Estos elementos constituyen la base de la nueva configuración de la Administración de Justicia, orientada a reorganizar y optimizar los recursos existentes para ofrecer una atención más eficiente y cercana a los ciudadanos.

Expuesto cuanto antecede, a continuación, desarrollaremos los mencionados elementos clave de la nueva estructura judicial.

Tribunales de Instancia y Tribunal Central de Instancia

Tal como se ha indicado previamente, el 31 de diciembre de 2025 culminará la transformación de los 3.800 juzgados unipersonales en 431 Tribunales de Instancia. Estos nuevos órganos judiciales se establecerán, con carácter general, en cada partido judicial con sede en su capital. Cada Tribunal estará, en principio, conformado por una Sección Única que asumirá competencias en materia Civil y de Instrucción.

A su vez, los Tribunales de Instancia podrán estar integrados por Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de loa Contencioso‑Administrativo y de lo Social.

Además, en Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional, existirá un Tribunal Central de Instancia que vendrá a sustituir a los Juzgados centrales y estará compuesto por las siguientes Secciones: Instrucción, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo.

Oficinas de Justicia en el Municipio

En aquellos municipios donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia, se constituirán Oficinas de Justicia, que sustituirán a los Juzgados de Paz, pero ampliando las competencias y catálogo de servicios que estos prestan. Así, además de asumir, como hasta ahora, la práctica de los actos de comunicación procesal que deban entenderse con quienes residan en el municipio, estas oficinas servirán

como una suerte de canal directo entre los ciudadanos y la Administración de Justicia, prestando, entre otros, servicios de colaboración con el Registro Civil y con las unidades de medios adecuados de solución de controversias y de gestión de solicitudes de la ciudadanía relacionadas con la Administración de Justicia.

Oficinas Judiciales

La creación de los Tribunales de Instancia se acompaña de la implantación de Oficinas Judiciales únicas en cada partido judicial, organizadas en servicios comunes, áreas y equipos. Estas oficinas tendrán la función de asistir a todos los jueces del partido judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional, sustituyendo a las actuales unidades procesales de apoyo directo. En consecuencia, un mismo procedimiento podrá ser tramitado o atendido por distintos funcionarios integrados en diferentes servicios, áreas o equipos.

Consideraciones finales

El nuevo modelo, orientado hacia una mayor eficiencia, especialización y coordinación jurisdiccional, plantea importantes expectativas y retos y deja abiertas múltiples incógnitas que es importante abordar. Entre las principales incertidumbres que suscita este nuevo diseño organizativo, pueden destacarse las siguientes:

  • Coordinación interna y dirección funcional de los Tribunales de Instancia: una de las cuestiones más relevantes —y aun insuficientemente perfilada— es la articulación efectiva de los mecanismos de dirección, coordinación e inspección dentro de cada Tribunal de Instancia.

El CGPJ ha subrayado que la transformación de los actuales juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia —donde desaparecen los partidos judiciales con varios juzgados independientes— exige una nueva forma de trabajar. En este nuevo modelo, todos los jueces del antiguo partido judicial comparten una única organización instrumental de medios personales y materiales que da soporte a su labor.  No obstante, cada juez seguirá “ejerciendo la potestad jurisdiccional de manera unipersonal e independiente y no de manera colegiada«.

Si bien, el artículo 245 de la LOPJ y las recientes instrucciones del CGPJ prevén ciertas pautas en materia de coordinación y dirección, subsisten dudas sobre cómo se ejercerá en la práctica dicha función en órganos compuestos por múltiples jueces, especialmente en cuanto a la homogeneidad de criterios, la asignación de asuntos y la supervisión del trabajo común.

  • Interacción con los distintos servicios, áreas y equipos y el papel de la Oficina Judicial: un mismo procedimiento podrá ser tramitado o atendido por distintos funcionarios integrados en diferentes servicios, áreas o equipos. No obstante, aún no está totalmente definido cómo se integrarán las labores de tramitación y ejecución dentro de un sistema más complejo y con varios jueces actuando en coordinación.
  • Reconfiguración de competencias y especialización judicial: aunque se pretende potenciar la especialización mediante la organización por secciones funcionales, el modo en que se delimitarán las competencias internas entre los distintos jueces del mismo tribunal aún no está definido. Será necesario un esfuerzo normativo y organizativo adicional para evitar solapamientos, vacíos competenciales o inseguridad jurídica respecto al reparto de asuntos.
  • Medios materiales y personales suficientes: la transformación estructural exige una inversión significativa en infraestructura, recursos tecnológicos y personal de apoyo. La falta de previsión o de dotación suficiente puede neutralizar los beneficios de este nuevo modelo, esto es, una mayor eficiencia en el servicio público de justicia.

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