La publicación de la Directiva Ómnibus I arroja luz sobre el régimen de información y diligencia debida en sostenibilidad

3 de marzo de 2026

Ismael Aznar Cano

Socio de responsable Medioambiente y Clima en PwC Tax & Legal

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Luisa Berastain

Abogada de Medioambiente y Derecho Público en PwC Tax & Legal

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El pasado jueves 26 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la esperada la Directiva 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo relativo a determinados requisitos de presentación de información en materia de sostenibilidad y de diligencia debida en materia de sostenibilidad.

Esta norma, también conocida como Directiva Ómnibus I, introduce modificaciones relevantes tanto en la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD), como en la Directiva (UE) 2024/1760, sobre la diligencia debida de las empresas en sostenibilidad (CS3D o CSDDD).

El objetivo principal de estas modificaciones es simplificar el marco europeo de sostenibilidad, reduciendo cargas y, significativamente, el perímetro de aplicación. Veamos las principales novedades que introduce.

CSRD

Como es sabido, la CSRD regula las obligaciones de divulgación de información en materia de sostenibilidad.

Originariamente, el ámbito de aplicación de la CSRD se extendía a todas las grandes empresas, esto es aquellas que superaran dos de tres umbrales: 250 empleados, 50 millones de volumen de negocios y 25 millones en activos. La nueva redacción sustituye dichos criterios por umbrales acumulativos significativamente más elevados:

  • Un volumen de negocios neto superior a 450.000.000 EUR, y
  • Más de 1.000 empleados de media durante el ejercicio, ya sea a nivel individual o consolidado.

Este cambio, que pretendía alinear la CSRD con el ámbito de aplicación originario de la CS3D, reduce de forma notable el número de entidades que entrarán en el alcance de la norma. Muchas empresas que cumplen la definición de “grandes empresas” a los efectos de la Directiva 2013/34/UE quedan ahora excluidas, al no alcanzar simultáneamente ambos umbrales reforzados.

Quedan también excluidas las entidades cuya inclusión estaba prevista para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2028, notablemente las PYMES cotizadas.

Los citados umbrales reforzados aplicarán también a empresas de fuera de la UE con filiales o sucursales europeas cuyo volumen de negocio supere los 200 millones de euros.

Las empresas obligadas seguirán teniendo que divulgar la información con arreglo a estándares armonizados (los conocidos como ESRS o NEIS), que actualmente se encuentran en proceso de revisión para su simplificación, y que deberán ser aprobados por la Comisión en los próximos meses. Recordemos que la obligación de elaborar el informe de sostenibilidad con arreglo a esto estándares se había retrasado ya al ejercicio 2027 (reporte en 2028) a través de una primera revisión exprés de la CSRD.

Las empresas no obligadas podrán divulgar su información de sostenibilidad con arreglo a estándares voluntarios, más sencillos, que ya aprobó la Comisión, en forma de Recomendación, en 2025. Vinculado a este aspecto, ha de apuntarse que, con la revisión de Ómnibus I, y de modo significativo, las entidades obligadas no podrán exigir a empresas de su cadena de valor menos de 1.000 empleados información que vaya más allá de la contemplada en estos estándares voluntarios.

Por otra parte, se contempla un régimen de verificación limitada de los informes de sostenibilidad y se abandona la transición hacia una verificación razonable.

De cara al futuro, se enmienda también el artículo que contempla la futura revisión de la Directiva. Mientras que el texto original contemplaba la posibilidad de extender el ámbito de aplicación, en particular, a PYMES, la nueva redacción desplaza el foco hacia las grandes empresas que ahora quedan excluidas por no superarlos umbrales de 450 millones de euros y 1.000 empleados, cuya introducción en el régimen de aplicación podría replantearse a partir de 2031.

Es importante recordar que la CSRD sigue pendiente de incorporación al Derecho español. El proyecto de ley de transposición se encuentra desde hace meses pendiente de cerrar el plazo de enmiendas en el Congreso. Cabría que se retomara la transposición y que el proyecto de ley se adaptara a Ómnibus vía enmiendas, pero la situación parlamentaria hace hoy por hoy incierta su aprobación. Mientras tanto, sigue resultando de aplicación el régimen de información en sostenibilidad que introdujo la Ley 11/2018.

CS3D

Respecto a las modificaciones introducidas en la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CS3D), la Directiva Ómnibus I incorpora un conjunto de novedades que afectan de forma sustancial al contenido material del marco europeo en materia de diligencia debida. El objeto de la CS3D consiste en establecer obligaciones dirigidas a que las empresas identifiquen, prevengan y mitiguen los impactos negativos en los derechos humanos y en el medio ambiente derivados de sus operaciones, de las de sus filiales y de sus socios comerciales en la cadena de actividades.

La Directiva Ómnibus I aclara que la CS3D no puede ser utilizada para reducir los niveles de protección nacionales, pero introduce una fórmula que permite a los Estados miembros adaptar sus marcos normativos ya existentes para alinearlos con la Directiva. Adicionalmente, incorpora un nuevo apartado que confirma que la aplicación de la CS3D no debe ni puede incidir sobre otras áreas regulatorias —como la laboral, la social, la ambiental o la climática— más allá de lo vinculado con las operaciones de diligencia debida. Además, se prohíbe a los Estados miembros introducir exigencias más estrictas que las de la Directiva en determinados ámbitos, como los relativos a la detección, prevención, priorización o supervisión de impactos en el marco de la diligencia debida.

Como ocurre con CSRD, se revisa el ámbito de aplicación mediante un incremento sustancial de los umbrales aplicables a empresas establecidas en la Unión. Así, la CS3D será exigible a empresas europeas de más de 5.000 empleados y con un volumen de negocios mundial neto superior a 1.500 millones de euros en el último ejercicio. También se aplicará a las empresas de terceros países que superen el citado volumen de negocios en la UE. Además, en casos de franquicias quedará incluida cualquier empresa —o su matriz última— cuyos acuerdos de franquicia o licencia generen más de 75 millones de euros en cánones en la Unión y cuyo volumen de negocios mundial supere los 275 millones de euros.

La Directiva Ómnibus I refuerza, por otra parte, el régimen de cumplimiento a nivel de grupo, al permitir que la empresa matriz, cuando esté sujeta a la Directiva, pueda cumplir en nombre de sus filiales siempre que ello garantice un cumplimiento efectivo. No obstante, confirma que las filiales siguen sometidas al control de las autoridades competentes y a su posible responsabilidad civil.

Respecto del alcance de la diligencia debida, la Directiva Ómnibus I introduce un cambio estructural significativo en el artículo 8 de la CS3D: sustituye la obligación de inventariar y evaluar en profundidad las áreas con mayor riesgo por un “ejercicio exploratorio” basado únicamente en el estudio de información razonablemente disponible, reduciendo así el nivel inicial de carga.

Asimismo, introduce límites y criterios de priorización en la solicitud de información a socios comerciales, incorpora un énfasis reforzado en los riesgos sectoriales y geográficos y amplía los recursos admitidos para llevar a cabo el ejercicio. Se recogen tres reglas esenciales:

  • Solicitar información solo cuando sea necesaria, evitando requerirla a socios comerciales con menos de 5.000 empleados si puede obtenerse por otros medios;
  • Priorizar la solicitud de información a los socios con mayor probabilidad de generar efectos adversos;
  • En caso de riesgos equivalentes, priorizar a los socios directos.

En conjunto, las modificaciones introducidas pretenden reducir de forma sustancial la carga inicial de diligencia debida y orientar el proceso hacia un enfoque más proporcionado, basado en el riesgo y en la información razonablemente accesible, un enfoque, sin embargo, que no está exento de incertidumbres en cuanto a la profundidad con la que ha de acometerse y a la valoración de determinados aspectos críticos.

Ómnibus pretende también dotar de mayor seguridad jurídica a las empresas previendo que, cuando una empresa priorice correctamente los efectos adversos graves y probables, no podrá ser sancionada por no haber actuado aún sobre efectos menos significativos.

Es relevante también la revisión de los artículos relativos a la prevención de efectos adversos potenciales y reales. A este respecto, Ómnibus I elimina la obligación de romper relaciones comerciales con socios comerciales en determinadas circunstancias. Así, la norma revisada reestructura las medidas de último recurso que la empresa debe adoptar cuando los efectos adversos no se hayan podido impedir o mitigar suficientemente con medidas anteriores. A este respecto, aclara que en estos casos las empresas deberán: abstenerse de nuevas relaciones o de ampliar las existentes, suspender relaciones, si el Derecho lo permite, o adoptar un plan de acción preventivo mejorado. Singularmente, se establece que, si existen expectativas razonables de éxito de este plan de acción, el seguir colaborando con el socio comercial no expone a sanciones ni responsabilidad.

Por otra parte, Ómnibus I pone fin al modelo de supervisión continua y anual que preveía la CS3D. Ahora, a raíz de la modificación, aunque se mantiene el contenido esencial, introduce dos cambios importantes: la periodicidad de la supervisión pasa de 12 meses a cinco años, y una evaluación adelantada solo será obligatoria cuando existan motivos fundados para pensar que las medidas no sean adecuadas o eficaces, o cuando hayan surgido riesgos nuevos.

Otro cambio relevante es la supresión del artículo 22. Con ello, se elimina la obligación de que las empresas adopten y ejecuten un plan de transición climática alineado con el Acuerdo de París, con objetivos para 2030 y tramos quinquenales hasta 2050.

En materia de sanciones, se reduce el límite máximo de las sanciones pecuniarias al 3 % del volumen de negocios mundial neto, frente al umbral del 5 % previsto en el diseño original. Además, se impone a la Comisión la obligación de publicar orientaciones sobre cómo deben las autoridades determinar el nivel sancionador.

Se reconfigura también el régimen de responsabilidad civil, que pasa a depender expresamente de la exigibilidad de responsabilidad “en virtud del Derecho nacional”, garantizando únicamente el derecho a una indemnización íntegra no punitiva. No habrá, pues, un régimen de responsabilidad civil a nivel europeo, lo que abre la puerta a disparidades en esta materia entre Estados miembros.

Se enfatiza, en todo caso, que la participación en iniciativas sectoriales o el uso de verificaciones externas no eximirá de responsabilidad. Además, se reafirma que la responsabilidad de la empresa no excluye la de filiales o socios comerciales.

Por último, se retrasa el calendario de aplicación, que comenzará en julio de 2029. En paralelo, se retrasan también los plazos para la aprobación de normas de desarrollo, orientaciones y directrices que debe aprobar la Comisión para facilitar la implementación.

La adopción y publicación de medidas nacionales de transposición se pospone al 26 de julio de 2028, dos años después del plazo original, y la aplicación efectiva queda diferida al 26 de julio de 2029.

Conclusión

La publicación de la Directiva 2026/470 pone fin a un proceso de tramitación que ha tenido pendiente a los expertos de sostenibilidad a lo largo de 2025, y aclara finalmente el alcance del proceso de simplificación que emprendió la UE con su primer paquete Ómnibus, centrado en rebajar las cargas de reporting y diligencia debida en materia de sostenibilidad. Como se esperaba, yendo más allá de una mera simplificación la nueva Directiva ha reducido notablemente el ámbito subjetivo de aplicación de las normas, ejercicio de desregulación no exento de críticas que deja en la oscuridad buena parte de la información sobre sostenibilidad a la que se esperaba tener acceso.

Cabe apuntar que, pese a que el horizonte está ahora más claro, las incertidumbres no concluyen del todo con la aprobación de la Directiva 2026/470. Como se ha señalado, la transposición de CSRD y CS3D siguen pendientes en España, donde continuará siendo de aplicación, a efectos de reporting, la normativa anterior. A ello se ha venido a sumar, el pasado año, la aprobación de un real decreto que exige a todas las grandes empresas el cálculo de su huella de carbono y la elaboración de un plan de reducción de emisiones alineado con el Acuerdo de París. Y no olvidemos que, de modo creciente, otras normas establecen, directa o indirectamente, requisitos concretos de divulgación o diligencia debida asociados a la cadena de valor, desde CBAM al Reglamento de Deforestación (EUDR), la normativa de ecodiseño o el Reglamento de Baterías. Por último, las exigencias de clientes e inversores en cuanto a información sobre sostenibilidad, incluyendo las cadenas de valor, son cada vez mayores.

Por todo lo anterior, sigue resultando básico “poner orden” en la información de sostenibilidad, propia y de los socios comerciales, aprovechar las oportunidades que se derivan de ella y abordar los riesgos que puedan identificarse. Ahora se dispone de un plazo mayor y de un marco más amigable que puede permitir a las empresas acometer estos ejercicios con mayor tranquilidad y, por qué no, con mayor rigor. Contar con un buen diagnóstico, apoyado en datos, en materia de sostenibilidad constituye la base para identificar y mitigar riesgos en este ámbito y sigue ofreciendo un indudable valor estratégico para las empresas.

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