El pasado 15 diciembre, se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda el Proyecto de Orden por la que se aprueba el Modelo 420 de autoliquidación trimestral del Impuesto sobre determinados Servicios Digitales, documento sometido a trámite de audiencia pública hasta el próximo 30 de diciembre de 2020.
Sin entrar en las posibles confusiones a las que podría inducir el hecho de contar con un Modelo con la misma numeración que el correspondiente a la autoliquidación del IGIC canario (Modelo 420), dicho Proyecto cuenta con cinco artículos y cinco disposiciones finales, y se limita a concretar el contenido del artículo 14 de la Ley 4/2020, de ISD. Esto es, regula la presentación de autoliquidaciones trimestrales e ingreso de la deuda tributaria en cuanto a su lugar, forma y plazos.
Dado que el plazo general de ingreso de las autoliquidaciones se prolongará hasta el último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, la primera autoliquidación de este impuesto se producirá, si el borrador de orden no se modifica, del próximo 1 al 30 de abril de 2021 por medios telemáticos.
Ante la proximidad de esta fecha, resulta llamativo que no se contemple un aplazamiento del cumplimiento de la obligación de presentación de la primera autoliquidación, con un Borrador de Reglamento y un Proyecto de Orden en tramitación parlamentaria a quince días de la entrada en vigor del Impuesto, y sin contar con una guía, bajo un formato asimilable al de los “ISDs” francés o británico, que proporcione mayor detalle y claridad en la aplicación del ISD a supuestos de negocio concretos, que es en estos momentos una reclamación generalizada de las empresas.
Como novedad, este borrador de Orden incluye una nueva forma de pago mediante transferencia bancaria para los supuestos en los que el contribuyente no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, que podría ser un caso habitual dada la naturaleza de este impuesto.
El borrador de Orden también introduce la obligación, incluso para los empresarios o profesionales que ya forman parte del censo tributario en España, de realizar una comunicación formal de su condición de contribuyentes del ISD. No obstante, dicha disposición entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2021.
Por otro lado, el borrador del Reglamento de ISD también señalaba que las operaciones objeto de registro “deberán hallarse anotadas en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario”, sin que quede muy claro en qué se diferencian ambos momentos temporales, lo que tampoco se aclara en este proyecto de Orden de aprobación del Modelo 420.
Para concluir, y tal y como recogíamos en anteriores Periscopios, nada se recoge expresamente tampoco en este Proyecto de Orden en relación con el detalle reglamentario del resto de obligaciones formales contenidas en el artículo 13 de la Ley, concretamente en sus apartados b), e), f), g) y h). Todo ello a menos de un mes de la entrada en vigor del impuesto, y con las festividades navideñas de por medio…
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