El pasado 24 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, una vez anulada la anterior regulación con ocasión de distintas sentencias del Tribunal Supremo dictadas el año pasado.
Sus aspectos más destacados son los siguientes:
- Se impone, como obligación de servicio público, la asunción del coste del bono social a las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o a las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario.
- El bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, que se denominará tarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que estén acogidos al mismo.
- El reparto del coste del bono social entre estas entidades será proporcional a la cuota de clientes a los que suministre energía eléctrica, como la relación entre un término que será el valor medio anual de clientes que corresponda a cada uno los sujetos obligados, y otro término que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de clientes del conjunto de sociedades comercializadoras.
- Los mecanismos para la asignación de los porcentajes de financiación se determinarán reglamentariamente. Hasta entonces, serán aplicables los porcentajes dispuestos en el anexo del Real Decreto-ley. En todo caso, se establece que (i) la CNMC calculará anualmente dicho porcentaje, sin perjuicio de su ulterior aprobación por el MINETAD, y (ii) que las aportaciones se depositarán en una cuenta específica en régimen de depósito creada a tal efecto por la CNMC, que será responsable de su gestión, pudiéndose regular mecanismos de regularización.
- Se obliga a los comercializadores de referencia a presentar a la CNMC, antes del día 15 de cada mes, la información de la facturación correspondiente al mes anterior de los consumidores a quienes han aplicado el bono social para determinar la cuantía total aplicada y las liquidaciones asociadas.
- Reglamentariamente se determinará quiénes podrán ser considerados consumidores vulnerables. Se incorpora un nuevo suministro esencial en favor de los consumidores vulnerables severos (aquellos respecto de los que se justifiquen que están atendido por servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes), a los que no se le suspenderá el suministro por impago. El coste de estos suministros será cofinanciado por las comercializadoras y las Administraciones Públicas competentes encargadas de atender los suministros de éstos. Estas aportaciones son distintas de las del bono social y tendrán un límite máximo que se fijará también reglamentariamente.
- Se amplía hasta cuatro meses el plazo para suspender el suministro en caso de impago para los consumidores vulnerables que se determinen reglamentariamente.