La Ley de Presupuestos se aprueba sin que se incorporen novedades en la fase de tramitación

15 de enero de 2021

Ignacio Quintana Elena

Socio de Fiscal en PwC Tax & Legal

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El pasado 31 de diciembre se publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. En lo que respecta a las medidas de carácter tributario, en el trámite parlamentario apenas se han producido modificaciones sobre el proyecto de Ley presentado por el Gobierno.

Las más destacadas son las siguientes.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se introduce una subida de dos puntos porcentuales en la base imponible general a partir de 300.000 €. Por lo tanto el tipo marginal para los rendimientos del trabajo, los rendimientos de actividades económicas, los rendimientos de capital inmobiliario, a las imputaciones de rentas… pasará del 45% al 47%. No obstante, hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas aplican tipos impositivos diferentes, por lo que dicho tipo marginal máximo se situará entre el 45,5% y el 50% dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida.

En línea con lo anterior, se eleva en tres puntos el tipo marginal máximo aplicable sobre la base del ahorro a partir de los 200.000 €. Dicho marginal superior, que pasa del 23% al 26% será de aplicación a intereses, dividendos, ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes, etc.

Por último, se reduce de 8.000 a 2.000 Euros el límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales pasando este de los 8.000 a los 10.000 Euros.

Impuesto sobre sociedades

En el Impuesto sobre Sociedades se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y plusvalías sobre participaciones de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta.

Dicha medida se justifica en que el 5% que será objeto de gravamen se corresponde con los gastos de gestión referidos a tales participaciones.

La nueva propuesta de redacción de la limitación a la exención resulta más moderada que la propuesta en la malograda Ley de Presupuestos del año 2019. De este modo, probablemente por su dudosa compatibilidad con la normativa comunitaria y los convenios de doble imposición, se ha abandonado la idea de aplicar la limitación a las fusiones, los establecimientos permanentes, las UTEs y las AIEs.

Adicionalmente, se aplica una limitación equivalente en la regulación de la deducción de la doble imposición económica internacional para evitar que se opte por dicho método en vez del de exención al objeto de eludir la aplicación de la limitación.

Lo que no se ha eliminado de la propuesta, pese a ser técnicamente más dudoso, es la extensión de la limitación al 95% de la exención de los dividendos recibidos de entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal internacional.

La exención sí será del cien por cien para el caso de los dividendos recibidos por las entidades que teniendo una cifra de negocios inferior a 40 millones de Euros constituyan su primera filial a partir del 1 de enero de 2021. La exención plena sólo será aplicable los tres primeros años a contar desde la constitución de la sociedad.

Por último, quedan fuera de cualquier tipo de exención los dividendos recibidos y las plusvalías obtenidas asociadas con participaciones cuyo valor de adquisición hubiera sido superior a 20 millones de euros pero en las que no se disponga de una participación de al menos el 5%. Las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a los 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje establecido podrán seguir aplicando el régimen de exención al 95% hasta el año 2025.

Como consecuencia de la anterior modificación, se cambia la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

En lo que respecta a este impuesto, se extiende la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a los Estados miembros que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Asimismo, al igual que en el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la exención para los dividendos distribuidos a  entidades residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, suprimiendo la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

Impuesto sobre el Patrimonio

En el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa (10.695.996,06 euros) que pasa del 2,5% al 3,5%. Hay que tener en cuenta que esta medida sólo tendrá efectos prácticos en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan aprobado una escala de gravamen propia.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Las modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido pasan por la modificación del tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento.

Quedan exceptuadas las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales.

Como puede apreciarse, gran parte de las medidas están encaminadas a conseguir un aumento de los ingresos tributarios y que, por lo tanto, incrementan la carga tributaria. Resulta imprescindible, por lo tanto, la realización de un análisis de los impactos de las mismas y la adopción de las medidas oportunas para reducir el impacto de los mismos.

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