Hace poco más de un año, hacíamos una reseña del impacto del artículo 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), introducido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (LPGE), que establecía para los periodos impositivos comenzados a partir del 1 de enero de 2022, una tributación mínima con unos tipos, generales y específicos, del Impuesto de Sociedades (15%, 10% y 18%) para empresas cuyo volumen de negocio sea superior a los 20 millones o constituyan, sin más, un grupo de consolidación fiscal. (En Periscopio: Tributación mínima y monetización de la deducción de I+D: ¿una convivencia pacífica?.)
Dicha tributación mínima impacta de lleno en la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i al limitarse su aplicación y plantearse dudas de interpretación en torno a su compatibilidad con el mecanismo de la monetización de la deducción de I+D (cash-back) cuando hay una insuficiencia de cuota (líquida) del impuesto.
La redacción de la norma no queda nada clara en este punto porque, en dicho artículo 30 bis de la LIS no se hace referencia expresa alguna a cómo conjuga el mismo con el artículo 39.2 de la misma Ley, que regula la opción del abono de la deducción (monetización o cash back) en caso de insuficiencia de cuota líquida.
Nuestra interpretación razonable de la norma, en espera de pronunciamientos de la Dirección General de Tributos, fue que dicha opción de monetización debía ser compatible con el establecimiento de la tributación mínima, al constituir el redactado de la norma una excepción al precepto general que establece que la cuota líquida no podrá ser negativa, por un lado, y al no introducirse modificación alguna en el artículo 39 que suprima la posibilidad de aplicar dicho mecanismo, una vez se ha llegado al umbral de la cuota líquida mínima que implica una insuficiencia de cuota, por otro lado.
Pues bien, una muy reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) de 16 de febrero de 2023 (V0308-23) viene a confirmar nuestra interpretación, reconociendo la compatibilidad de los artículos 39.2 y 30 bis de la LIS.
La DGT expresamente establece que “… en presencia de cuota líquida mínima, una vez determinada ésta de acuerdo con los dispuesto en el artículo 30 bis de la LIS, la entidad consultante aplicará la cuantía pendiente de la deducción generada de acuerdo con el artículo 35 de la LIS, una vez aplicados el descuento señalado, y solicitará a la Administración tributaria el abono de la cuantía que no haya podido ser deducida por insuficiencia de cuota en los términos y condiciones señalados en el artículo 39.2 de la LIS”.
Este criterio interpretativo llega en un momento convulso en relación con la aplicación de las deducciones de I+D+i debido a los recientes cambios jurisprudenciales (en Periscopio: Incentivos fiscales a la innovación: cambio de criterio de la Audiencia Nacional en relación con los proyectos de software) que apoyan los criterios restrictivos de la Inspección de los Tributos en relación con los gastos que cualifican como innovación tecnológica a efectos de la base de la deducción; y doctrinales (DGT) en relación con la acreditación de deducciones de I+D+i ex novo, habidos en los últimos meses.
Bajo este contexto actual, que implica un claro retroceso para el fomento de la innovación y de sus inversiones en España, esta consulta vinculante de la DGT es un «soplo de aire fresco» que nos da certeza y seguridad jurídica para poder seguir siendo competitivos en el fomento de las actividades de investigación y desarrollo, e innovación, atrayendo el mejor talento y la ubicación de centros de excelencia internacionales en España.
Esperemos que este razonable criterio interpretativo se mantenga en el tiempo y no nos encontremos, dentro de unos pocos años, una vez ya aplicado, con cambios de criterio poco razonables e inesperados. Esperemos que así sea.