Transposición de la Directiva 2019/1151 sobre la digitalización del derecho de sociedades
El pasado 9 de mayo de 2023 se publicaba en el BOE la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (la “Ley de Digitalización”). Adicionalmente, el pasado 13 de junio de 2023 se publicaba el Real Decreto 442/2023 por el que se transpone parcialmente la Directiva Europea 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades y se introducen ciertas modificaciones al Reglamento del Registro Mercantil (“RD 442/2023”).
Mediante la Ley de Digitalización y el RD 442/2023 se completa la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la referida Directiva Europea 2019/1151, que incluye novedades muy significativas relacionadas con la digitalización de las actuaciones societarias, notariales y registrales. De acuerdo con su preámbulo, la Ley de Digitalización persigue seguir apostando por una transformación digital como elemento clave de la economía -en línea con la tendencia seguida por el resto de Estados miembros de la Unión Europea- con la finalidad de asegurar un entorno jurídico adaptado a la nueva realidad socioeconómica.
A continuación analizamos las novedades más relevantes introducidas en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley de Digitalización en el ámbito notarial, registral y societario.
1. Novedades en el ámbito notarial
El artículo 34 de la Ley de Digitalización introduce ciertas modificaciones a la Ley del Notariado, siendo especialmente relevantes y novedosas las siguientes:
A. Autorización de documentos notariales mediante videoconferencia.
Se modifica el artículo 17 de la Ley del Notariado para permitir el otorgamiento y autorización por videoconferencia de los siguientes actos mercantiles:
- pólizas mercantiles;
- constitución de sociedades y toda clase de actos societarios, salvo aportaciones no dinerarias;
- otorgamiento de poderes procesales, para actuar ante administraciones públicas o actos concretos, salvo poderes generales o preventivos;
- revocación de poderes, salvo los generales preventivos;
- cartas de pago y cancelaciones de garantías; y
- actas notariales de junta general; y
- legitimaciones de firmas.
Para ello, el otorgante deberá acceder a la aplicación de la sede electrónica notarial mediante un sistema de identificación electrónica cualificado. El notario deberá exhibir el documento al otorgante, quien podrá hacer uso de su derecho a leerlo, sin perjuicio de la lectura alternativa por parte del notario, quien finalmente autorizará el documento con firma electrónica.
B. Comparecencia electrónica.
Se modifica el artículo 23 de la Ley del Notariado para permitir la comparecencia electrónica del interesado para realizar los siguientes actos:
- Aportar antecedentes para una ulterior autorización de un documento notarial;
- Otorgar los actos o negocios jurídicos que se determine; y
- Solicitar que se le expidan copias simples o autorizadas.
C. Protocolo electrónico
Se establece la creación de un protocolo electrónico que será custodiado por el notario que esté a cargo de su conservación mediante su depósito electrónico en el Consejo General del Notariado. Los instrumentos incorporados al protocolo electrónico se considerarán originales o matrices.
En esta misma línea, se introduce también la posibilidad de que el notario emita copias electrónicas autorizadas a las que introducirá un código seguro de verificación para que el interesado pueda verificar la autenticidad de dicha copia.
Las modificaciones introducidas a la Ley del Notariado entrarán en vigor el 9 de noviembre de 2023.
2. Novedades en el ámbito registral
A. Código de Comercio
La principal novedad introducida por la Ley Digitalización al Código de Comercio es el deber del Registro Mercantil de asegurar la conexión con la plataforma central europea que se habilite a tal efecto, con el fin de garantizar el intercambio gratuito de información societaria relevante.
B. Ley Hipotecaria
El artículo 36 de la Ley de Digitalización introduce varias modificaciones a la Ley Hipotecaria referentes a la digitalización de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con el fin de facilitar la comunicación con los usuarios.
En particular, caben destacar las siguientes novedades:
- Creación de una sede electrónica general y única a nivel nacional a cargo del Colegio de Registradores mediante la cual se podrá acceder a toda la información registral y a todos los servicios registrales de forma telemática y unificada.
- Cualquier documento que deba ser firmado por un registrador se firmará con su firma electrónica cualificada. Asimismo, la publicación de actos y comunicaciones que deban realizar los registradores por disposición normativa se realizará en sede electrónica.
- El procedimiento registral se iniciará mediante presentación presencial o telemática. El título sujeto a inscripción podrá presentarse en soporte papel o electrónico.
- La solicitud presencial de inscripción podrá presentarse en cualquier Registro de la propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles. En caso de que la presentación no se efectúe en el Registro correspondiente, se remitirá electrónicamente, a instancia del interesado, los datos precisos para extender el asiento de presentación que proceda.
Las modificaciones introducidas en el ámbito registral entrarán en vigor el 9 de mayo de 2024.
3. Novedades en el ámbito societario
A. Ley de Sociedades de Capital
El artículo 39 de la Ley de Digitalización introduce varias modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital, siendo la más relevante la posibilidad de constituir en línea sociedades de responsabilidad limitada, así como realizar en línea todas las demás operaciones societarias inscribibles y dirigidas al cumplimiento de las obligaciones legales de la vida de las sociedades.
Destacamos a continuación los aspectos más relevantes introducidos en la Ley de Sociedades de Capital por la Ley de Digitalización:
1. La constitución de sociedades en línea queda reservada a los supuestos en los que se realicen únicamente aportaciones dinerarias por parte de los socios.
2. Las aportaciones dinerarias serán efectuadas mediante un instrumento de pago electrónico de amplia disposición en la Unión Europea y que permita la identificación de la persona que realizó el pago. La documentación, valoración y transmisión de las aportaciones dinerarias serán instrumentalizadas electrónicamente.
3. En la constitución de sociedades en línea podrán utilizarse los estatutos tipo. Cuando se utilicen escrituras en formato estandarizado y estatutos tipo, la calificación de la escritura se llevara a cabo en el plazo de 6 horas hábiles contadas desde el día siguiente a la fecha del asiento de presentación. En los demás casos, se realizará en el plazo de cinco días laborables.
4. La constitución electrónica de sociedades se realizará sin necesidad de que los socios comparezcan presencialmente ante notario, si bien el notario podrá exigir la comparecencia física del interesado una sola vez, a los efectos de comprobar la identidad exacta y la capacidad del otorgante y sus poderes de representación, y deberá anexar a la escritura los motivos por los que ha requerido la comparecencia física del otorgante.
Este procedimiento introducido por la Ley de Digitalización resulta especialmente útil en el supuesto de que el socio fundador de una sociedad española resida en el extranjero, en la medida en que agiliza al proceso de constitución al eliminar la necesidad de otorgar poderes de representación para que alguien en España comparezca ante notario a los efectos de constituir la sociedad en su nombre.
Además de la novedad que supone la constitución en línea de sociedades, la Ley de Digitalización modifica el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital relativo a las prohibiciones para ser administrador de una sociedad de capital española, de forma que deberá tomarse en consideración cualquier inhabilitación o información pertinente a efectos de inhabilitación vigente en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Las modificaciones introducidas a la Ley de Sociedades de Capital entraron en vigor el pasado 10 de mayo de 2023.
B. Reglamento del Registro Mercantil
Además de lo dispuesto en la Ley de Digitalización, el 13 de junio de 2023 se publicó el Real Decreto 442/2023 por el que se transpone parcialmente la referida Directiva 2019/1151 y se introducen ciertas modificaciones al Reglamento del Registro Mercantil.
La novedad más significativa es la introducción de los artículos 308 bis a 308 quater, por los que se permite la creación y el cierre en línea de sucursales de una sociedad establecida en otro estado miembro de la Unión Europea mediante el procedimiento recientemente incluido en la Ley de Sociedades de Capital para la constitución de sociedades en línea.
Asimismo, el Real Decreto 442/2023 introduce los artículos 308 quinquies y sexties que establecen que el Registro Mercantil deberá asegurar la interconexión con la plataforma central europea que se habilite a estos efectos, de forma que el intercambio de información a través de este sistema facilite a los interesados la obtención de información registral relevante sobre sociedades y sucursales establecidas en estados miembros de la Unión Europea.
Las modificaciones introducidas al Reglamento del Registro Mercantil entrarán en vigor el 9 de mayo de 2024.
4. Conclusión
En un marco jurídico tan formalista como es el derecho societario y notarial español, la Ley de Digitalización muestra una clara vocación de dotar de flexibilidad y practicidad al procedimiento requerido para los actos societarios que deben realizarse a lo largo de la vida de una sociedad. La modificaciones introducidas por esta Ley persiguen adaptar nuestra normativa notarial, registral y societaria a la nueva realidad socioeconómica mediante la transformación digital, con el fin de fomentar la competitividad y eliminar obstáculos burocráticos y formalidades innecesarias, en línea con el resto de Estados Miembros de la Unión Europea.
Resulta especialmente relevante la novedad relativa a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin necesidad de que los socios comparezcan presencialmente ante notario. Esta posibilidad representa un impulso a la inversión extranjera en nuestro país al simplificar en gran medida el procedimiento de constitución de sociedades por parte de socios extranjeros, que hasta ahora requería la comparecencia del fundador ante notario español o el otorgamiento de poderes de representación a estos efectos.