El pasado 31 de octubre, la Dirección General de Ordenación del Juego (por sus siglas, DGOJ) publicó una Resolución cuya entrada en vigor está prevista el 30 de marzo de 2019, y tiene como objetivo reforzar los procesos de verificación de identidad de los usuarios que llevan a cabo los operadores de juego.
Esta disposición modifica tres resoluciones relacionadas con la identificación de los usuarios y la monitorización de su información, así como las especificaciones técnicas de la trazabilidad y la seguridad de la actividad del juego. Concretamente, son estas:
- Resolución de 12 de julio de 2012, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.
- Resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego.
- Resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Las principales modificaciones introducidas por la citada Resolución son estas:
- Los operadores de juego estarán obligados no solo a comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Identidad de la DGOJ, sino a verificar documentalmente los datos aportados por el usuario, en aquellos casos en los que los estos aporten el número de Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Extranjera durante su registro como usuarios.
- Además de para el cobro de los premios, se incluye la obligación de verificar previamente la identidad de los usuarios para proceder a la activación del registro de usuario. En caso de que se haya completado la verificación de identidad del usuario, pero esté pendiente la verificación documental de su identidad, se regulan las siguientes especialidades según el usuario sea o no residente en territorio español.
Si el usuario es residente en España podrá depositar únicamente hasta un límite conjunto de 150 euros y participar en los juegos, pero no podrá proceder al retiro de premios. Si no lo es, no podrá participar en los juegos, ni hacer depósitos, ni proceder al retiro de premios.
- Para los operadores de juego que comercializan apuestas, la periodicidad del reporte de información del registro de catálogo de eventos pasa a ser diaria, además de mensual, estando aquellos obligados a reportar diariamente la información de los eventos nuevos o que hayan sido modificados en el día.
- Entre otras modificaciones relativas a los parámetros en la clasificación de los estados de jugador, el modelo de registro de los usuarios deberá incluir, para cada una de las operaciones de depósito y retirada que realicen los mismos, la información relativa a la dirección IP del dispositivo del jugador, así como el tipo de dispositivo y el identificador (ID) del dispositivo desde el que se realiza la conexión.
- Asimismo, se actualizan los requisitos de certificación de los generadores de números de aleatorios, exigiendo que los mismos sea criptográficamente fuertes, teniendo la consideración de cambio sustancial todos los cambios que deban realizarse en los sistemas de generación de número aleatorios para hacerlos criptográficamente fuertes.
Con la entrada en vigor de la Resolución, se prevé un periodo transitorio, aplicable únicamente a usuarios residentes en España registrados en los sistemas de juego con anterioridad al 30 de marzo de 2019, por el que, en caso de que sus datos de identidad estuviesen pendientes de verificación documental, podrán participar en los juegos, depositar y retirar fondos hasta el 1 de enero de 2020.
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