La DAC6 mexicana y sus plazos de reporte

2 de marzo de 2021

Isabel Asín Pérez

Directora en el área de Fiscalidad Internacional de PwC Tax & Legal

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El pasado 15 de febrero, venció el primer plazo para informar de esquemas reportables de acuerdo con la normativa fiscal mexicana.

La DAC6 mexicana

Con una norma parecida a la adoptada en la Unión Europea, tanto los intermediarios fiscales como, en algunos casos, los contribuyentes, deben reportar aquellos esquemas que impliquen un beneficio fiscal en México superior a 100 millones de pesos (aprox. EUR 4m) siempre y cuando el esquema cumpla alguna de estas 14 características:

  1. Evite que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.
  2. Evite la aplicación de los regímenes fiscales preferentes y de entidades y figuras. transparentes contenidos en la ley de Impuesto sobre la Renta mexicana (“LISR”).
  3. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de amortizar a personas distintas de las que las generaron.
  4. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago a quien lo efectuó, a sus accionistas o partes relacionadas.
  5. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente o lo estén a una tasa reducida.
  6. Involucre ciertas operaciones entre partes relacionadas con características particulares derivados de restructuraciones, transacciones sin contraprestación, etc.
  7. Evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la LISR y los convenios para evitar la doble imposición.
  8. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente para que sea depreciado por otra parte relacionada.
  9. Incluya un mecanismo híbrido.
  10. Evite la identificación de un beneficiario efectivo de activos o ingresos.
  11. Realice operaciones para generar utilidades para amortizar pérdidas fiscales cuyo plazo esté por terminar y genere una deducción en la empresa que sufrió las pérdidas o en una parte relacionada.
  12. Evite la aplicación del tipo adicional del 10% del impuesto sobre la renta sobre dividendos.
  13. Otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de éste.
  14. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, excepto por concepto de depreciación.

Plazos de reporte de esquemas realizados en el periodo transitorio

Como la norma española, la norma mexicana establece un periodo transitorio para los esquemas realizados en el año 2020 o esquemas anteriores cuyos efectos fiscales se reflejen en el ejercicio 2020 y siguientes. En este caso, los obligados a informar dentro de los 30 días hábiles contados a partir del 1 de enero de 2021 (i.e., no más tarde del 15 de febrero de 2021) son los contribuyentes.

Plazos de reporte generales

Transcurrido el periodo transitorio, y de forma semejante a la norma europea, la obligación general de reportar recae en los intermediarios (i.e., asesores fiscales) localizados en México, si hubiera. Si los intermediarios no pudieran reportar por secreto profesional, tendrán que informar tanto al contribuyente como a las autoridades fiscales de dicha circunstancia. En ese caso la obligación de reportar se traslada al contribuyente.

Los plazos para registrar los esquemas son de 30 días hábiles y empezaron a computarse a partir del pasado 1 de enero de 2021, concretamente:

  • Esquemas personalizados: asesores fiscales o contribuyentes deberán revelar a las autoridades fiscales mexicanas el esquema dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que esté listo para su implementación o se realice el primer acto jurídico que forme parte del esquema, lo que ocurra primero. Además, se deberá informar de cualquier modificación a la información reportada dentro de los 20 días siguientes a la modificación.
  • Esquemas generalizados: deberán ser revelados dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización (i.e., cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema).

Otras obligaciones formales de los intermediarios

Por último, los asesores fiscales deben presentar en el mes de febrero de cada año una declaración informativa que contenga determinada información sobre los contribuyentes a los que se prestó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.

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