Tras la entrada en vigor, el pasado 2 de octubre, de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas vendrán obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.
Una Resolución de 30 de septiembre de 2016 de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dispuesto el sistema y requisitos técnicos para la práctica de notificaciones electrónicas en los procedimientos administrativas tramitados por la CNMC.
De acuerdo con la anterior normativa, la CNMC enviará un aviso al teléfono móvil, dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.
Aunque la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, resulta muy recomendable comunicar los datos necesarios para el envío de estos avisos de cortesía, sin que resulte posible efectuar la misma comunicación para la práctica de notificaciones.
El pasado 5 de octubre de 2016, se publicó en el BOE la Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Presidencia de la CNMC, por la que se dispone el sistema y se concretan los requisitos técnicos para la práctica de notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos administrativos tramitados por la CNMC.
Dicha resolución trae causa de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, que dispone que a partir de la fecha de su entrada en vigor (i.e. 2 de octubre de 2016), la comunicación con la CNMC por parte de las compañías se realizará obligatoriamente por medios electrónicos.
Se establece que las notificaciones electrónicas que deba cursar la CNMC se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Comisión, accesible en https://sede.cnmc.es/. Para que surta efectos, deberá reunir las siguientes condiciones:
- La CNMC comunicará la notificación de un acto a través a través de un aviso en el teléfono móvil, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico que el interesado (o su representante) haya facilitado. Dicho aviso (que podríamos denominar de cortesía) no tiene carácter de notificación. Su falta no impedirá tampoco que la notificación sea considerada plenamente válida.
- La notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido por parte de su destinatario, dejando el sistema constancia de la fecha y hora de dicho acceso.
- En la pestaña de notificaciones recibidas, verá el listado de las notificaciones y para cada una de ellas, podrá aceptarla para ver su contenido, rechazarla o no realizar ninguna acción. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición, si no ha sido aceptada ni rechazada, la notificación expirará y se entenderá como rechazada, se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento. Si una notificación ha sido rechazada, ya sea de forma expresa o por el transcurso de los diez días, no será posible acceder a su contenido.
Para recibir ese aviso de cortesía y poder acceder a las notificaciones en la sede electrónica, se hace preciso comunicar los datos necesarios a través de un formulario accesible en https://sede.cnmc.gob.es/tramites/general/comunicacion-datos-notificaciones.
En el formulario en cuestión, deberán de completarse:
- Los datos de la empresa y del presentador y adjuntar los documentos que considere necesarios o se le haya indicado para la validación de los datos de la empresa o del presentador: poderes, anexos, etc.
- Un NIF con respecto del cual se posea un certificado electrónico reconocido, que es preciso para descargar la notificación.
- El alcance de la comunicación de datos en la sección ‘PARA’.
- Los datos de la empresa destinataria de la notificación y los contactos habilitados para las comparecencias en sede electrónica de la CNMC. Estos contactos recibirán los avisos y podrán aceptar las notificaciones.