La Comisión Europea propone una Directiva para la implementación en la UE de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales

12 de enero de 2022

El 22 de diciembre de 2021, la Comisión Europea ha publicado su propuesta de Directiva para la implementación en la Unión de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales. La Directiva serviría para la trasposición de las normas modelo del Pilar 2 de la OCDE sobre el establecimiento de un tipo efectivo mínimo del 15% en los Estados miembros (EEMM) de la UE.

En consonancia con las Normas Modelo de la OCDE, la propuesta de Directiva prevé, para las grandes empresas multinacionales, la aplicación dentro de la UE, de un conjunto de normas destinadas a garantizar una tributación efectiva mínima del 15%, mediante las dos reglas siguientes (conjuntamente denominadas «normas EU GloBE»):

  • Income Inclusion Rule (IIR) que impone un impuesto de complemento a la matriz última, Ultimate Parent Entity (UPE), con respecto a los ingresos de entidades del grupo que hayan tributado por debajo del tipo del 15%, y
  • Udertaxed Payment Rule (UTPR), que servirá para alcanzar el nivel mínimo de tributación, en la medida en que no se aplique la IIR, imponiendo un impuesto de complemento en la jurisdicción de la filial (o establecimiento permanente), en proporción a una fórmula basada en el valor de los activos tangibles en la jurisdicción y el número de empleados en la jurisdicción. No queda claro en la propuesta cómo se recaudaría el UTPR (si mediante la denegación de la deducción de gastos o de otra forma).

El proyecto de Directiva sigue de cerca las normas modelo de la OCDE, si bien se aparta de las mismas, tal como afirma, para garantizar la conformidad con la legislación de la UE, en los siguientes aspectos:

  • Hay una extensión de la IIR a grupos puramente domésticos con ingresos consolidados de al menos al menos 750 millones EUR en al menos dos de los cuatro años anteriores (previendo, no obstante, las normas transitorias una aplicación a tipo cero del impuesto complementario adeudado durante los cinco primeros años);
  • La IIR se aplica también en el ámbito doméstico, es decir, en el caso de entidades sujetas a una tributación efectiva inferior al 15% ubicadas en el mismo Estado miembro.

La propuesta no regula la Subject to Tax Rule (STTR), dado que el modelo para la introducción de esta regla aún no ha sido publicado por la OCDE.

De conformidad con las normas modelo de la OCDE, la propuesta de Directiva establece la obligación de una entidad perteneciente a un grupo multinacional, que esté ubicada en un Estado Miembro, de presentar una declaración de información fiscal complementaria. Previéndose una excepción cuando el grupo multinacional presenta la declaración en otra jurisdicción con la que haya un acuerdo de intercambio de información vigente. Las declaraciones deben presentarse dentro de los 15 meses (18 meses para el primer año) después del final del ejercicio fiscal al que se refieren.

Se regula, así mismo, la obligación de los EEMM de aplicar sanciones en caso de incumplimiento de las normas nacionales de trasposición haciendo una referencia específica a la obligación de presentación, dichas sanciones incluirán una sanción pecuniaria de al menos el 5 % del volumen de negocios de la entidad constituyente en el ejercicio fiscal correspondiente. La sanción no procederá si la declaración de información tributaria se presenta dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.

La propuesta de Directiva no prevé ninguna simplificación administrativa para aliviar la carga de cumplimiento.

Se regulan, las normas con arreglo a las cuales las reglas de un tercer país se consideran equivalentes a la IIR de la UE. En particular, la evaluación de la equivalencia, que será realizada por la Comisión Europea, se cumple si se dan las siguientes condiciones en el tercer país:

  • Dispone de reglas por las que la entidad matriz calcula y recauda el top-up tax especto a las entidades del grupo de baja tributación;
  • Prevé una tasa impositiva efectiva mínima de al menos el 15%;
  • Permite sólo la combinación de ingresos y gravamen entre entidades ubicadas dentro de la misma jurisdicción (jurisdictional blending); y
  • Prevé la desgravación de cualquier impuesto complementario que se haya pagado en un Estado miembro en aplicación del IIR establecido en el proyecto de Directiva.

Actualmente EE. UU. no cumpliría con dicha definición ya que se aplica el denominado global blending para determinar la tasa impositiva efectiva sobre los ingresos extranjeros, si bien la regulación está siendo objeto de revisión.

Finalmente, el proyecto prevé una opción para los EEMM, que pueden aplicar un top-up tax doméstico. Se trata de una opción que se deberá comunicar a la Comisión. El top-up tax doméstico supone que el IIR se pagaría en el EEMM en el que esté situada la entidad, en cuyo caso, el EEMM de la matriz reducirá el importe pagado, pudiendo llegar a cero el IIR a pagar en el país de la matriz. De esta forma se recaudará en el mismo estado los impuestos necesarios para alcanzar el umbral mínimo del 15%.

Finalmente, la propuesta prevé la aplicación de las normas a partir del 1 de enero de 2023.

Cabe recordar que, para ser adoptado, la propuesta de Directiva deberá ser aprobado por unanimidad por los 27 EEMM. 

Conclusión

Si bien las reglas propuestas siguen bastante de cerca las normas modelo de la OCDE, hay aspectos significativos en los que se apartan de las mismas que deben de ser tenidas en cuenta.

De cumplirse el ambicioso calendario planteado por la Comisión Europea, que aspira a la aprobación durante la actual presidencia francesa del Consejo, la nueva regulación sería aplicable desde el ejercicio siguiente.

La norma tendrá impacto en los grandes grupos españoles, que en muchos casos no deberán de pagar más impuestos, pero, en todo caso, tendrán la carga administrativa derivada del cumplimiento con las mismas.

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