El pasado miércoles 29 de enero, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) emitió un comunicado estableciendo el nuevo procedimiento de comunicación de información a través de su página web para emisores, al que se puede acceder a través del siguiente enlace.
Este nuevo procedimiento que ahora se establece por la CNMV viene a concretar y aclarar las obligaciones de comunicación de información privilegiada y de otra información relevante que ya se preveían en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), tras las últimas modificaciones del mismo, que entraron en vigor el 25 de noviembre de 2018 para incorporar al ordenamiento español las disposiciones del Reglamento (UE) 596/2014, sobre el Abuso de Mercado (“RAM”).
El nuevo procedimiento empezará a funcionar el próximo 8 de febrero y supone un cambio relevante en la forma en que los emisores comunican determinada información al mercado, al sustituir al tradicional medio de comunicación de información a través de hechos relevantes.
Principales novedades en lo que respecta a la comunicación al mercado de información privilegiada y otra información relevante por los emisores
A partir del próximo 8 de febrero, las comunicaciones de las sociedades emisoras al mercado que hasta ahora se identificaban como hechos relevantes se dividirán en dos categorías:
- Comunicación de Información Privilegiada (IP).
- Comunicación de Otra Información Relevante (OIR).
Los canales de comunicación y publicación de los hechos relevantes de Instituciones de Inversión Colectiva y otras entidades autorizadas permanecerán sin cambios.
En su comunicado, la CNMV incluye una definición de lo que se debe entender a estos efectos por IP y por OIR. En línea con la definición de IP, ya contenida en el artículo 7 del RAM, se deberá entender por IP aquella información:
- de carácter concreto;
- que no se haya hecho pública;
- que se refiera directa o indirectamente a uno o varios emisores o a uno o varios instrumentos financieros o sus derivados y que;
- de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de dichos instrumentos o de los instrumentos derivados relacionados con ellos.
Asimismo, la CNMV reitera en su comunicado la obligación de que, de conformidad con el artículo 17 del RAM, los emisores hagan pública, tan pronto como sea posible, la información privilegiada que les concierna directamente.
En cuanto a la definición de IP, se debe tener en cuenta que el pasado 3 de octubre de 2019, previa solicitud por parte de la Comisión Europea, ESMA lanzó una consulta a todos los participantes del mercado sobre diferentes cuestiones a la luz del MAR (cuyo plazo para enviar opiniones al respecto finalizó el 29 de noviembre de 2019) con ánimo de poder recabar información sobre, entre otros asuntos, a si la actual definición de IP del MAR es suficiente para cubrir toda la información relevante para que las autoridades supervisoras españolas puedan combatir de manera efectiva el abuso de mercado.
Por su parte, en línea con la definición de OIR ya prevista en el artículo 227 del TRLMV, la CNMV señala que se entenderá por OIR las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria le obligue a hacer pública en España o que considere necesario, por su especial interés, difundir entre inversores. Por tanto, la OIR se referirá tanto a información regulada (que se debe hacer pública por disposiciones legales) como a información no regulada (que el emisor considera de interés para los inversores).
Como consecuencia de la puesta en marcha de estas nuevas obligaciones en materia de comunicación de información al mercado, la CNMV ha actualizado tanto la interfaz de usuario de su página web, como la de su aplicación móvil, de modo que, a partir del 8 de febrero, los inversores podrán identificar de forma clara y en tiempo real qué tipo de información ha considerado cada emisor que tiene capacidad de afectar de manera sensible al precio de cotización de sus valores (IP) y que tipo de información ha considerado que no tiene capacidad de afectar a dicho precio de cotización (OIR).
Como consecuencia de la implantación de este nuevo sistema de comunicación de información al mercado, serán los propios emisores quienes deban realizar un juicio valorativo, caso por caso, de la información objeto de difusión antes de proceder a su comunicación a la CNMV, clasificándola como IP u OIR.
Por último, en lo que respecta a los sistemas multilaterales de negociación o sistemas organizados de contratación, se mantiene la obligación prevista en el artículo 228, apartado 2º, en virtud del cual se establece que dichos mercados quedan obligados a tener los medios técnicos necesarios para garantizar la difusión de información privilegiada y se les permite utilizar esos mismos medios para la difusión de información relevante.