La CNMC somete a audiencia su Circular sobre el acceso y conexión a las redes eléctricas

17 de junio de 2019

Fernando Calancha

Socio responsable de Regulatorio en PwC Tax & Legal

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El proyecto de Circular para establecer la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución por parte de los productores de energía eléctrica se ha sometido a audiencia pública (hasta el 5 de julio de 2019). Esta pretende desarrollar el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, ‘LSE’), sin perjuicio de que aún no se haya aprobado la normativa reglamentaria de dicho precepto.

Las previsiones más significativas de esta propuesta de Circular son las siguientes:

  • Se procede a la eliminación de la figura de los interlocutores únicos de nudo, habida cuenta de los riesgos de conflicto de interés que dicha figura puede generar. A partir de ahora, la solicitud habrá directamente que presentarse por los promotores directamente, a través de punto electrónico, al gestor de la red.
  • Se procederá la tramitación conjunta de los permisos de acceso y conexión mediante un único procedimiento.
  • Constitución de garantía económica. Se exige como requisito previo para la solicitud la constitución de una garantía económica por cuantía equivalente a 40 €/kW instalados (excepto para las instalaciones con potencia igual o inferior a 100 kW, que gozan de procedimientos abreviados en todo el iter de conexión), así como la confirmación de la validez de la misma por el órgano competente, lo que desplaza sobre dicho órgano la prelación de las solicitudes.

    La garantía estará vinculada a un proyecto específico (cuyas características deberán permanecer invariables), siendo relevantes las circunstancias previstas en el Anexo IV de la propuesta de Circular, a partir de las cuales puede considerarse que existe modificación de la instalación. Por ejemplo, modificación de tecnología si se adiciona una tecnología secundaria, aunque inicialmente se solicitar una instalación híbrida, mayor potencia, punto de conexión o carácter síncrono o asíncrono de la instalación.

    La garantía podrá ejecutarse si desde la confirmación del órgano competente no se presenta la solicitud de acceso y conexión dentro del plazo de 40 días, o se imcumplen los hitos administrativos relacionados en el artículo 22 (plazos máximos para presentar solicitud de evaluación ambiental y de autorizaciones etc.). Podrá exceptuarse la ejecución de la garantía si el desistimiento en la construcción viene dado por circunstancias impeditivas no imputables al interesado, regulándose al efecto un numerus apertus de circunstancias impeditivas imputables al interesado.
    Las Disposiciones transitorias primera a tercera de la Circular permiten a determinados productores a renunciar, y a recuperar íntegramente la garantía constituida, cumpliendo determinados requisitos.
  • Prelación de las solicitudes. La prelación vendrá determinada por la fecha de presentación de la solicitud al gestor, que deberá venir acompañada, entre otros requisitos, de algún documento justificativo del derecho a usar los terrenos, así como de haber presentado solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica, en su caso.
    Ahora bien, el requerimiento de subsanación no modificará la fecha de presentación de la solicitud inicial, salvo en lo que se refiera a las garantías. Únicamente el incumplimiento de los plazos precitados para presentar la solicitud o para efectuar la subsanación implicara la pérdida de la prelación.
    No se exige como requisito previo la suscripción de convenio de resarcimiento, respecto de los que se imponen condiciones. Cualquier discrepancia al respecto será tratada como un conflicto de conexión.
  • Concesión de permisos. Admitida a trámite la solicitud, el gestor de la red valorara la existencia o no de capacidad de acceso y simultáneamente la viabilidad de dicha conexión en el punto solicitado. El resultado del análisis de la solicitud podrá resultar en una aceptación o prestación de alternativas o denegación, pudiendo a su vez la denegación ser total o parcial (en este último caso, se cancelará la parte de la garantía proporcional a la potencia instalada objeto de denegación sin que ello afecte al orden de prelación de solicitudes).

    Asimismo, se establecen plazos para emitir el resultado del análisis así como para aceptar las condiciones técnicas y económicas impuestas por el gestor. El productor podrá solicitar la revisión de las condiciones dentro del plazo 20 días, antes de proceder a la aceptación o denegación.

    La no aceptación, tácita o expresa, en los plazos establecidos supondrá la desestimación de la solicitud y la devolución íntegra de la garantía.

  • Motivos de denegación y revocación. Se establecen motivos distintos de denegación para el acceso y la conexión, y conjuntamente solo podrán ser revocados por: modificación de las características de la instalación (Anexo IV de la propuesta de Circular) o incumplimiento de las condiciones técnicas o económicas.
  • Potencia complementaria. Con el fin de optimizar y maximizar la integración de energía generada por instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovable no gestionable, en aquellos nudos concretos en los que se prevea un menor índice de simultaneidad en la producción prevista, los gestores podrán otorgar permisos de acceso y conexión por un valor superior a la potencia instalada que correspondería según la potencia máxima disponible. Dicha potencia complementaria puede estar asociada a una tecnología distinta de aquella conforme a la cual fue otorgado un permiso previo en la misma ubicación.
  • Especialidad: Solicitudes vinculadas a nueva capacidad disponible. Cualquier hecho que suponga un incremento sobrevenido de capacidad disponible en un nudo que permita nueva potencia instalada superior a 200 MW (por ejemplo, el cierre de una central), implicará un tratamiento diferenciado de las solicitudes asociadas a dicha capacidad (no sujetos a prelación): los permisos serán otorgados siguiendo el orden de un procedimiento de concurrencia competitiva (subasta) de carácter marginalista de la potencia a instalar y sobre cerrado.
  • Conflictos y discrepancias. Los conflictos relativos al permiso de acceso serán resueltos por la CNMC, mientras que los conflictos relativos al permiso de conexión serán resueltos por la CNMC o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente en función de si la autorización de las instalaciones es competencia de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

    El plazo para plantear el conflicto es de un mes desde el momento en el que el solicitante tiene conocimiento del hecho que lo motiva, mientras que el plazo para la resolución y notificación del procedimiento es de dos meses (cuando la competencia sea de la CNMC), con posibilidad de ser ampliado a otros dos meses adicionales.

  • Actuaciones tras la obtención de los permisos de acceso y conexión; contrato técnico de conexión. Tras la obtención de los permisos de acceso y conexión es necesaria la suscripción de un contrato técnico de conexión (CTC) con el titular de la red en la que se encuentre el punto de conexión. Simultáneamente a la suscripción del contrato técnico de conexión o en cualquier momento posterior a la firma del mismo, el interesado podrá solicitar al titular de la red la conexión a la misma.
  • Caducidad de los permisos de acceso y conexión. Se refiere a los supuestos ya contemplados en la LSE y el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, vinculándose además, a distintos hitos del procedimiento de autorización (presentación de estudio ambiental, de solicitud de autorización previa y de construcción).
  • Obligaciones impuestas a los gestores de las redes. La Circular finalmente también impone una serie de obligaciones al gestor de la red de transporte o distribución:

    a) Publicación en su página web un modelo de solicitud de permisos de acceso y conexión, así como un histórico de modelos

    b) Habilitación de un sistema telemático que guarde trazabilidad de las comunicaciones y que permita a los solicitantes obtener un resguardo acreditativo de las comunicaciones con la fecha y hora de presentación y a los gestores certificar fehacientemente sus comunicaciones.

    c) Mantenimiento de un registro de nudos de tensión superior a 1 kV, publicando cierta información sobre los mismos que habrá de ser actualizada 1 vez al mes.

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