En una reciente sentencia del pasado 23 de mayo, la Audiencia Provincial de Santander se ha pronunciado respecto a la práctica de algunos Operadores de aplicar restricciones en las cuentas de juego de algunos de sus usuarios, con implicaciones importantes en relación a determinadas cláusulas incluidas de forma frecuente en los contratos de juego suscritos por los Operadores y dejando, asimismo, una pista importante en relación a la imposición de restricciones en las cuentas de juego de usuarios estadísticamente ‘ganadores’.
En la sentencia, que resuelve el recurso interpuesto por un usuario frente a la mercantil Hillside Spain New Media, PLC (actualmente Hillside Spain New Media Malta, PLC, que opera en España bajo la marca comercial Bet365) con motivo de la suspensión de su cuenta de juego al amparo de la aplicación por esta del apartado 4.2 del contrato de juego suscrito entre ambos, en cuyo articulado el Operador se reserva “(…) el derecho de cerrar o suspender el registro de usuario de un cliente en cualquier momento y por cualquier motivo”, la Audiencia Provincial deja claro que dicha previsión contradice frontalmente la normativa aplicable en una doble vertiente:
- Por un lado, al no incluir la necesaria y contrastada prueba de que el usuario ha incurrido en alguna de las conductas sancionables (esto es, que no ha tenido un comportamiento colusorio o fraudulento, o ha permitido la utilización de su registro de usuario por terceros), que justifique la aplicación de medidas restrictivas en las cuentas de juego de los usuarios (tal y como requiere el artículo 33.2 del Real Decreto 1614/2011); y
- Por otro lado, y sin entrar a valorar la cuestión desde el punto de vista de condiciones generales de contratación y sus consecuencias sobre el consumidor, considera que dicha redacción contradice el artículo 1.256 del Código Civil, al dejar el derecho de aplicar dichas medidas al arbitrio de una de las partes del contrato de juego.
Asimismo, si bien se trata de una cuestión que podría haber pasado inadvertida por no incidir directamente en cuanto al objeto y fallo del caso juzgado, la Audiencia Provincial termina su argumentación con una apreciación que podría ser muy relevante en el futuro, en relación a las controvertidas restricciones aplicadas por algunos Operadores en las cuentas de juego de sus usuarios ‘ganadores’, cuyo extracto reproducimos a continuación:
«(…) En definitiva, ni se puede afirmar que el actor ha apostado conociendo de antemano el resultado, ni que haya habido sucesos a él imputables o por él conocidos que hayan alterado las probabilidades de la apuesta, ni se puede afirmar una conducta fraudulenta del actor por más que la estadística le configure como un jugador fuera de lo normal y con ganancias superiores a la media, lo que «per se» no puede constituir una causa válida de restricción de las apuestas, son pena de afirmar que tan solo puede apostar el que pierde«.
Como vemos, la Audiencia Provincial parece abrir una puerta a una posible interpretación en el sentido de no considerar como motivo válido para la imposición por los Operadores de este tipo de restricciones el hecho de que el usuario obtenga, estadísticamente, unas ganancias superiores a la media que justificasen la imposición de este tipo de restricciones sobre la base de motivos, por ejemplo, de solvencia o de negocio.
De esta forma, lo anterior podría suponer una línea argumental a seguir por los juzgados y tribunales en esta materia, por lo que tendremos que estar atentos a futuros pronunciamientos jurisdiccionales sobre esta cuestión.
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