La Audiencia Nacional ha considerado, en Sentencia de fecha 2 de junio de 2016 (recurso nº 201/2014), que no forman parte de la base de la deducción por I+D los gastos derivados de servicios contratados con terceros (médicos, hospitales, servicios de monitorización, etc.) cuando los mismos son refacturados sin margen a una sociedad del grupo no residente, propietaria de los resultados de la misma y que no dispone en España de un establecimiento permanente.
Respecto de los costes internos de las actividades de I+D, sí que acepta su inclusión en la base de la deducción, en tanto en cuanto la política interna del grupo establecía la obligación de su repercusión más un determinado margen. Pese a que inicialmente la sociedad española no hubiera refacturado y repercutido margen alguno sobre los mismos, se acepta su inclusión previa regularización e incremento de los ingresos de la sociedad española. En este supuesto, lo relevante es que la entidad lleva a cabo materialmente una actividad de I+D a pesar de que los costes puedan ser objeto de refacturación en su totalidad.
Concluye por lo tanto el Tribunal que, respecto de los gastos externos, la sociedad española actuaba como una mera intermediaria entre la matriz del grupo no residente y el tercero que realizaba materialmente los citados servicios, no siendo por tanto aplicable los criterios establecidos en la Consulta Vinculante V1892-13.
Parece que el aspecto clave para aceptar la inclusión de los gastos externos en la base de la deducción por actividades de I+D, a pesar de que sean objeto de refacturación en su totalidad, será poder acreditar la involucración material de la entidad española, que se responsabiliza de los proyectos de I+D encargados a terceros, y que sus labores de control y supervisión van más allá de considerar que simplemente actúa como mera intermediaria.
A expensas de posibles recursos ante instancias superiores, es conveniente revisar las bases de las deducciones por I+D generadas, acreditadas y/o practicadas en los últimos ejercicios de manera conjunta con la política interna del grupo en materia de precios de transferencia a los efectos de determinar posibles incongruencias y anticipar posibles efectos adversos derivados de una potencial regularización.