La Agencia Tributaria publica el listado de grupos que presentan el Informe Anual de Transparencia

28 de enero de 2022

Francisco González Fernández-Mellado

Socio responsable de NewLaw - Tax Reporting & Strategy en PwC Tax & Legal

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María del Carmen González De Luis

Fiscalista en el área de NewLaw - Tax Reporting & Strategy en PwC Tax & Legal

El pasado 30 de diciembre de 2021, la Agencia Tributaria (AEAT) publicó el listado de entidades que han presentado el Informe Anual de Transparencia Fiscal (IATF) correspondiente al ejercicio 2020, y en el que figuran un total de 34 grandes compañías españolas (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/relacion-cooperativa/foro-grandes-empresas/codigo-buenas-practicas-tributarias/entidades-presentadoras-it.html).

El IATF, de carácter voluntario, es un mecanismo de transparencia fiscal y de relación cooperativa con las autoridades fiscales, impulsado en 2016 por el Foro de Grandes Empresas, en el marco del Código de Buenas Prácticas Tributarias (CBPT) puesto en marcha en 2010.

Llama la atención que según la información facilitada por la AEAT, sólo 34 entidades de un total de 167 que actualmente están adheridas al CBPT, han presentado el IATF ante la Agencia Tributaria durante el año 2021.

¿En qué consiste el Informe Anual de Transparencia Fiscal?

Bajo la rúbrica “Reforzamiento de las buenas prácticas de transparencia fiscal empresarial de las empresas adheridas al CBPT”, el Foro de Grandes Empresas establece que las empresas podrán poner a disposición de la AEAT determinada información de trascendencia tributaria sobre el modelo de negocio y sus principales operaciones vinculadas así como su tratamiento a efecto de precios de transferencia, operaciones societarias más significativas y el modelo de gobierno y de prevención de riesgos fiscales.

En concreto, de acuerdo con las guías facilitadas por la AEAT, el contenido del IATF debe contener la siguiente información: :

  • Estructura y actividad internacional del Grupo.
  • Presencia en paraísos fiscales.
  • Tributación internacional y aduanera.
  • Cambios significativos en estructuras holding y subholding.
  • Operaciones societarias más significativas.
  • Estrategia fiscal del Grupo aprobada por los Órganos de gobierno (529 ter Ley Sociedades de Capital).
  • Catálogo de operaciones fiscales sometidas al Consejo de Administración (529 ter Ley Sociedades de Capital).
  • Instrucciones en materia de prevención de operaciones ilícitas, blanqueo o alzamiento de bienes.
  • Otras cuestiones.

Según declara la AEAT, el fin declarado de esta medida consiste en propiciar «un temprano conocimiento de la política fiscal y de gestión de riesgos fiscales de las empresas que, en definitiva, redundará en una mejora de la seguridad jurídica y en unos menores costes de cumplimiento y contribuirá a una reducción de la conflictividad».

Ventajas e inconvenientes de la presentación del IATF

Las principales ventajas que teóricamente se derivan de la adopción de esta medida por parte de las empresas son dos:

  • Por un lado, la mejora de la interlocución con la AEAT por parte de las empresas que tendrán acceso a una valoración temprana por parte de la Agencia Tributaria sobre los aspectos detallados en el informe mitigando las posibilidades de un posterior litigio, o al menos, anticipando la existencia de éste al tiempo en que se toma la decisión.
  • El mejor cumplimiento de las expectativas de los grupos de interés en el ámbito de las buenas prácticas tributarias, reforzando la reputación corporativa. Cada vez más grupos empresariales consideran este tipo de indicadores en el contexto de su estrategia ESG vinculada a los asuntos fiscales.

Por el lado de los inconvenientes en la presentación del referido IATF, encontramos:

  • La falta de concreción de los beneficios fiscales para el contribuyente que -desde una óptica jurídica- se derivan de la adhesión al CBPT y de la presentación voluntaria del IATF ante la Agencia Tributaria. Potenciales casos de este tipo de beneficios podrían ser el establecimiento de un régimen sancionador atenuado, reducción de la duración o limitación en los procedimientos de comprobación por parte de la Inspección, etc.
  • Por otro lado, los costes de cumplimiento asociados a la preparación del referido IATF cuyo contenido es muy amplio, como se ha comentado.

¿Qué impacto tiene la medida para las empresas adheridas al CBPT?

La publicación de esta medida refuerza el perfil de transparencia como contribuyentes que cumplen con los estándares de buenas prácticas tributarias de los 34 grupos empresariales que están adheridos al CBPT, por cuanto sus grupos de interés podrán validar a través de la web de la AEAT el cumplimiento anual de las mismas.

Sensu contrario, la publicación de este listado debe hacer reflexionar a aquellas empresas que están adheridas al CBPT pero que -por circunstancias diversas- no han presentado el referido IATF ante la Agencia Tributaria, por cuanto dicho IATF se está asentando ya como la principal evidencia de buena práctica tributaria por parte de los grupos empresariales adheridos al CBPT.

Es conveniente recordar que la adhesión al CBPT debe realizarse por los órganos de gobierno de dichos grupos empresariales, y que la falta de seguimiento de sus recomendaciones -elaborar y presentar el IATF, si bien voluntaria, es una de las más importantes- podría potencialmente, propiciar preguntas por parte de los distintos grupos de interés tanto internos como externos.

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