Junta Arbitral del Concierto Económico – Ingreso de retenciones por los grupos de consolidación fiscal

29 de marzo de 2023

Juan L. Morlan

Socio responsable en PwC Tax & Legal en el País Vasco y Navarra

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Arrate de Meñaca

Socia del área Fiscal en PwC Tax & Legal

Aitor Soloeta

Socio del área Fiscal en PwC Tax & Legal

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En fechas recientes, la Hacienda Foral de Bizkaia ha remitido, a entidades representantes y dominantes de grupos de consolidación de Territorio Común, una comunicación mediante la cual informa sobre el criterio a seguir para efectuar el ingreso de determinadas retenciones ante las diferentes Administraciones tributarias competentes para su exacción.

En esta comunicación la Hacienda Foral de Bizkaia hace referencia a diferentes resoluciones emitidas por la Junta Arbitral del Concierto Económico, en las cuales, se establecen los criterios aplicables para determinar la Administración competente en la que ingresar las retenciones practicadas sobre:

  1. Retribuciones que se perciban por la condición de Administradores o miembros del Consejo de Administración.
  2. Los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad, así como los intereses y demás contraprestaciones de obligaciones y títulos similares.
  3. Las siguientes rentas obtenidas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sin establecimiento permanente:
    • Dividendos.
    • Intereses, cánones y otros rendimientos de capital mobiliario.
    • Ganancias patrimoniales derivadas de valores.
    • Rentas que puedan entenderse obtenidas simultáneamente en el País Vasco y en Territorio Común.

Los Artículos 7, 9 y 23 del Concierto Económico determinan que las retenciones sobre los citados rendimientos deberán ingresarse en función del volumen de operaciones realizado en cada territorio.

En este sentido, la Junta Arbitral, viene a aclarar cuál es el volumen de operaciones que debe tenerse en cuenta cuando los citados rendimientos son satisfechos por una entidad que tributa en el Impuesto sobre Sociedades, integrada en un grupo de consolidación fiscal.

En este sentido, la Junta Arbitral centra su análisis en el artículo 20 apartado 3 del Concierto Económico, introducido por la Ley 10/2017, que determina que:

“Para la determinación del volumen de operaciones efectuado en cada territorio a que se refiere (…) del artículo 7, (…) del artículo 9 y (…) del artículo 23, se atenderá en todo caso al volumen de operaciones del grupo definido en la regla segunda del apartado anterior.”

Por todo ello, la Junta Arbitral concluye que aquellas entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal, en el Impuesto sobre Sociedades, deberán ingresar las retenciones correspondientes a los rendimientos expuestos, en todo caso, en función del volumen de operaciones realizado por el grupo de consolidación fiscal, independientemente del volumen de operaciones individual de la entidad pagadora de la renta.

Como consecuencia de estas resoluciones, la Hacienda Foral de Bizkaia ha procedido a notificar este criterio a las entidades dominantes o representantes de grupos de consolidación de Territorio Común con volumen de operaciones en el País Vasco.

El objetivo de esta notificación es que las entidades integrantes de los grupos de consolidación apliquen, con efectos 1 de enero de 2023 y en el futuro, el criterio emitido por la Junta Arbitral y, en definitiva, procedan a ingresar las citadas retenciones en función del volumen de operaciones efectuadas en cada territorio por el grupo, con independencia del volumen de operaciones de la entidad pagadora.

En relación con las retenciones indebidamente ingresadas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en ejercicios anteriores, según hemos sido informados por los responsables de la Hacienda Foral de Bizkaia, las entidades representantes de los grupos fiscales que tributen en volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia, recibirán un requerimiento solicitando la información correspondiente a cada ejercicio. La información a proporcionar será la relativa a las rentas satisfechas, las retenciones practicadas y los porcentajes de tributación que corresponderían haberse aplicado en cada caso, en función de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada en ese momento por el grupo fiscal.

Una vez recibida la información de las diferentes entidades, y que se hayan determinado las cuotas dejadas de ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia, ésta solicitará a la AEAT la transferencia financiera de los importes que debían haber sido ingresados en la Hacienda Foral de Bizkaia, utilizando el procedimiento de remesas.

Por lo tanto, en relación con las retenciones indebidamente ingresadas en ejercicios anteriores (2018 a 2022) las entidades requeridas no se verán afectadas ni desde un punto de vista financiero ni procedimental, en la medida en que todos los trámites y transferencias se efectuarán entre las Administraciones tributarias implicadas.

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