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Alfonso Viejo Madrazo

Socio responsable de Impuestos Indirectos de PwC Tax & Legal

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El pasado 1 de enero de 2021 entró en vigor la Ley de PGE, de 28 de diciembre de 2020, que incorpora algunas modificaciones en el IVA, aunque no son las únicas relevantes en este enero de 2021.

Localización de prestaciones de servicios: regla de uso efectivo

El artículo 68 de la LPGE para 2021 establece que, con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 70. Dos LIVA, para dejar de aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.

Por tanto, para clientes localizados en Canarias, Ceuta o Melilla, los servicios afectados quedarán generalmente no sujetos al IVA: regla general de lugar de realización en destino para operaciones B2B.

Tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos

El artículo 69 de la LPGE 2021 establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 91.uno.1.1º LIVA, incrementando el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan de tributar al 10 por ciento a hacerlo al 21 por ciento.

El problema se plantea en relación al difícil encaje de algunas bebidas derivadas de vegetales que no se consideran refrescos desde el punto de vista del consumidor.

Los criterios que la DG de Tributos mantuvo para aplicar el tipo impositivo a productos considerados  “bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos” son los contenidos en la normativa sobre productos de alimentación. En concreto, dado que en el pasado (antes de 1994) se aplicaba el tipo general del IVA a las bebidas refrescantes, las consultas hacen relación al Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, CAPÍTULO XXIX (3.29.00. Bebidas no alcohólicas). Con arreglo al mismo, se consideraron “refrescos” las bebidas no alcohólicas o refrescantes, no fermentadas, carbónicas o no, preparadas con agua potable o mineral, ingredientes característicos y demás productos autorizados en dicho Capítulo.

Según dicha definición, las bebidas no alcohólicas o refrescantes deberán contener fundamentalmente uno o varios de los siguientes ingredientes: a) Zumos de frutas, b) Extractos de frutas o de partes de plantas comestibles, c) Frutas, tubérculos y semillas disgregados, d) Esencias naturales, agentes aromáticos y sustancias sápidas, e) Edulcorantes naturales, f) Anhídrido carbónico, g) Agua potable, h) Agua mineral.

Adicionalmente se tuvo en consideración el Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.

Habrá que ver si la DG de Tributos se sigue pronunciando a favor de estas definiciones técnicas o se decanta por una más común o usual.

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

El artículo 70 de la LGPE 2021 establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria decimotercera LIVA con el fin de prorrogar para el periodo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Tipo 0 aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia

Por Real Decreto Ley 35/2020, con efectos desde 23 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a:

  1. Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE (…) sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 (…).
  2. Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
  3. Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el mismo ámbito temporal, a las entregas de los bienes citados, será el 0 por ciento.

Recordemos también que se ha publicado en el BOE del 5 de enero la Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Tributos, sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Esta Resolución reconoce la existencia de reciprocidad, con ciertas limitaciones, así como la necesidad de atenerse a las reglas del artículo 119 bis de la Ley del IVA.

Por último, el Real Decreto Ley 35/2020, ha incluido nuevas medidas de aplazamiento de pago para PYMES, reducciones en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA así como una ampliación de plazos de renuncias y revocaciones de estos regímenes en 2021.

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