El pasado 28 de diciembre de 2018 fue publicado en el Boletín oficial italiano el Decreto Ley n.142/2018 por el que se trasponen a nivel nacional las medidas anti-elusión derivadas de las Directivas contra estas prácticas conocidas como ATAD 1 y ATAD 2. Dentro de estas medidas se identifican: i) reglas sobre la limitación a la deducibilidad de gasto financiero neto; ii) reglas sobre imposición de salida e imposición de entrada; iii) transparencia fiscal internacional; iv) reglas anti-paraíso; y v) reglas anti-híbridos de carácter europeo y extra-UE.
Resulta oportuno exponer que, a diferencia de España, Italia se ha visto obligada a adaptar su normativa interna en materia de limitación a la deducibilidad del gasto financiero ya que la propia Comisión Europea no consideró a la norma italiana como equivalente a la norma contenida en ATAD 1.
En el mismo sentido, el Decreto Ley italiano no introduce, ni adapta, la norma general anti-abuso actual, ya que estaría en línea con lo propuesto por la Directiva en cuestión.
La mayor parte de estas nuevas medidas entran en vigor en el Sistema tributario italiano para aquellos ejercicios fiscales iniciados en 2019. En particular, la entrada en vigor de la regla anti-híbridos genérica será el 1 de enero de 2020, mientras que para los denominados reverse hybrid ésta será el 1 de enero de 2022.
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