Hace más de un año que entró en vigor el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, el cual establece el régimen aplicable a los traslados de residuos entre Comunidades Autónomas destinados a eliminación o valorización.
Atendiendo al contenido del Real Decreto de Traslados, los requisitos generales de todo traslado entre Comunidades Autónomas son: (i) suscribir con carácter previo de un Contrato de Tratamiento, y (ii) acompañar al traslado de un Documento de Identificación. Asimismo, en determinados supuestos se exige una Notificación Previa[1] (singular o general con un plazo máximo de tres años) ante la Comunidad Autónoma de origen y de destino del traslado, las cuales podrán oponerse al traslado por las causas tasadas previstas en la norma.
A pesar del tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, la puesta en práctica y el cumplimiento del Real Decreto está siendo conflictivo, en la medida en que su aplicación a todos los flujos de residuos sin que se hayan tenido en consideración las particularidades concretas de cada uno de ellos está provocando diversos problemas de carácter interpretativo. Lo anterior conlleva, inevitablemente, una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica de todos aquellos agentes que participan de forma directa o indirecta en el traslado de residuos (productores de residuos, transportistas, agentes, gestores, Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor o empresas de logística).
Esta circunstancia se ha visto agravada por el transcurso, el pasado 7 de mayo de 2016, del plazo de un año otorgado a las Comunidades Autónomas por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto de Traslados, para establecer su régimen propio de movimiento de residuos u optar por aplicar directamente en su territorio el contenido del Real Decreto estatal.
Sin ánimo de exhaustividad, las principales situaciones a las que se enfrentan los distintos operadores en las Comunidades Autónomas son las siguientes:
- Un importante número de Comunidades Autónomas están aplicando el Real Decreto de Traslados estatal sin aprobar o publicar norma o nota aclaratoria.
En este último caso, las Comunidades Autónomas no han derogado, en el caso de existir, sus normas internas sobre movimiento de residuos, provocando una situación de cierta inseguridad a los operadores implicados.
- Sólo algunas Comunidades Autónomas han aprobado Notas aclaratorias en las que se determina el régimen aplicable al traslado de residuos en el interior de su territorio y, en su caso, el régimen interpretativo de su normativa autonómica atendiendo a las líneas marcadas por el Real Decreto de Traslados.
Ante esta situación, es recomendable que los operadores identifiquen los diferentes movimientos de residuos en el territorio de cada una de las Comunidades Autónomas, así como los movimientos entre las mismas con el fin de determinar, a la vista de la normativa aplicable, sus obligaciones y, consecuentemente, sus responsabilidades y las posibilidades de actuación ante una oposición al traslado de los residuos por las Comunidades Autónomas.
¿Cómo te podemos ayudar?
En PwC contamos con un equipo de especialistas en Derecho Administrativo y Derecho del Medio Ambiente que, trabajando de forma conjunta, ha asesorado a diversos agentes implicados de forma directa o indirecta en el movimiento de residuos en relación con:
- La revisión previa de los distintos movimientos de residuos en cada una de las Comunidades Autónomas para determinar las obligaciones de los distintos agentes implicados.
- El análisis de las responsabilidades de los distintos agentes en cada uno de los movimientos.
- El asesoramiento jurídico y dirección técnica (en vía administrativa y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) frente a la oposición al traslado por parte de las Comunidades Autónomas o frente a las sanciones impuestas por las distintas Administraciones en el caso de supuestos incumplimientos de la normativa aplicable en materia de traslados.