Incentivos para el fomento de la cultura en el Territorio Histórico de Bizkaia

1 de diciembre de 2022

Juan L. Morlan

Socio responsable en PwC Tax & Legal en el País Vasco y Navarra

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Arrate de Meñaca

Socia del área Fiscal en PwC Tax & Legal

Aitor Soloeta

Socio del área Fiscal en PwC Tax & Legal

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Las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado el pasado miércoles, día 23 de noviembre, la Norma Foral que ofrece un tratamiento fiscal más competitivo para las producciones audiovisuales, incluyendo las producciones extranjeras y los nuevos formatos digitales, y que crea nuevas deducciones para los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Esta Norma Foral, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, intensifica los incentivos fiscales a las producciones audiovisuales ya que establece una deducción que alcanza hasta el 70% de los gastos realizados, y los extiende a las producciones extranjeras y a los nuevos formatos digitales. También establece una nueva deducción, de hasta el 40%, para la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y promueve la financiación alternativa de producciones culturales al habilitar la transferencia de las deducciones entre el productor y el financiador, siguiendo el modelo del mecanismo del artículo 64bis del Impuesto sobre Sociedades para los proyectos de I+D+i.

Estos incentivos se regulan en dos nuevos artículos que se incorporan al texto de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades: el artículo 66 quater y el artículo 66 quinquies. En el primero de ellos se regulan los incentivos, estableciendo tan sólo dos tipos:

  • Un incentivo para las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, y
  • otro para los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Inversiones y gastos en producción de obras audiovisuales

En este incentivo es donde comienzan las diferencias principales en comparación con los incentivos en vigor en otras jurisdicciones fiscales del Estado, ya que la deducción de Bizkaia no distingue entre producciones españolas y producciones extranjeras, sino que establece el mismo incentivo para todo tipo de producciones. Por ello, ahora la norma define el objeto de la deducción de una manera más amplia, en la que incluye “las inversiones y gastos en producciones de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de otras obras audiovisuales, así como de series audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada”.

Otra de las novedades de la deducción por la producción de obras audiovisuales se encuentra en la determinación de la base de la deducción, ya que aunque se mantiene que la misma estará constituida por el coste de la producción y por otros dos tipos de gastos, como son los gastos por la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del promotor, estos dos últimos gastos no se limitan al 40%, como se preveía hasta ahora y como se prevé en otras jurisdicciones fiscales, sino que son aplicables en su totalidad.

Los porcentajes de deducción que se establecen por la producción de obras audiovisuales son los siguientes:

  • Deducción del 60% si los gastos realizados en el Territorio Histórico de Bizkaia superan el 50%.
  • Deducción del 50% si los gastos realizados en el Territorio Histórico de Bizkaia representan ente el 35% y el 50%.
  • Deducción del 40% si los gastos realizados en el Territorio Histórico de Bizkaia representan entre el 20% y el 35%.
  • Deducción del 35% en el resto de casos.
  • En cualquiera de los casos anteriores la deducción se incrementa un 10% para las películas rodadas en euskera.

Por tanto, es importante destacar que, a diferencia de lo que ocurre en otras jurisdicciones fiscales, el incentivo de Bizkaia no establece un requisito de territorialidad, ya que es posible aplicar una deducción del 35% aunque no exista gasto realizado en el T.H. de Bizkaia.

El hecho de realizar inversiones y gastos en Bizkaia se utiliza para determinar la intensidad de la deducción, pero no es un requisito que impida aplicarla en un porcentaje inferior.

Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

En relación a la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, la cual también representa una novedad en Bizkaia, se establece que los gastos realizados en la producción y exhibición de este tipo de espectáculos darán derecho a una deducción en cuota líquida de un 30%, o de un 40% cuando el espectáculo sea en euskera. En este caso, la deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 1 millón de euros por contribuyente.

Participación en la financiación

El segundo artículo que decíamos que se incorpora al texto de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades es el artículo 66 quinquies, en el que se regula la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Por medio de esta norma, se amplía al ámbito del cine el mecanismo que ya existía en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia para fomentar la financiación de nuevos proyectos mediante la transferencia de las deducciones generadas por inversiones en I+D+i.

Con esta medida se pretende facilitar la participación de inversores privados en la producción de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, mediante la firma entre el productor y el financiador de un contrato de financiación, de manera que no tengan que recurrir a la complejidad de las estructuras de AIE utilizadas hasta ahora, aunque sin excluir este último instrumento como mecanismo de financiación.

En estos casos, la rentabilidad para el inversor privado queda limitada al 20% y se instrumenta mediante el traspaso al financiador de las deducciones fiscales generadas por el productor de la obra audiovisual o del espectáculo en vivo.


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