El pasado 17 de mayo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 17/2019, de 9 de mayo, por la que se fija el tipo de gravamen del 0% aplicable a la entrega, importación, arrendamiento o ejecución de obra de determinados vehículos en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y se establece el régimen de devolución del combustible profesional en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. Como consecuencia de esta aprobación, la importación y venta de los siguientes vehículos pasan a quedar gravados con el referido tipo del 0%:
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Vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido.
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Vehículos eléctricos, excepto aquellos vehículos que marchen por raíles instalados en la vía.
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Vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo y por gas natural vehicular.
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Vehículos de pila de combustible.
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Ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido.
Asimismo, también resulta aplicable el tipo de gravamen del 0% a los arrendamientos de los vehículos anteriormente señalados, excepto en el caso de arrendamiento de vehículos híbridos cuyas emisiones no superen los 110 gramos de dióxido de carbono por cada kilómetro recorrido y los vehículos de pila de combustible, en los que se aplicará el tipo general del 6,5%.
En definitiva, las modificaciones derivadas de la nueva Ley convierten a Canarias en una de las regiones cuya fiscalidad apuesta más decididamente por la descarbonización de su parque móvil.