Impulso al gobierno corporativo en el Proyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi

27 de febrero de 2019

Antonio Padró

Socio de PwC Tax & Legal Services, responsable del área legal en País Vasco y Navarra

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Estíbaliz Pérez

Directora en el Área Mercantil y Societario de PwC Tax & Legal Services en Bilbao

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El Parlamento Vasco ha iniciado la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de diciembre de 2018.

Aunque el principal objetivo de este Proyecto de Ley es refundir en un único texto legal las diferentes normas que han ido modificando a lo largo de los años la Ley 4/1993 de Cooperativas de Euskadi, el Proyecto supone un gran impulso al “gobierno corporativo” de las cooperativas vascas, al incorporarse a la normativa sobre cooperativas los elementos esenciales del gobierno corporativo de las sociedades de capital, en línea con las modificaciones introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

Las novedades más relevantes en materia de gobierno corporativo se centran en el Consejo Rector, órgano de administración y gestión de la cooperativa, similar al Consejo de Administración en las sociedades de capital:

  • Se regulan de manera más detallada los deberes de diligencia y lealtad de los administradores, así como su régimen de responsabilidad, en línea con la regulación que a estos efectos se contiene en la Ley de Sociedades de Capital; extendiendo la responsabilidad de los administradores a los denominados “administradores de hecho” (quienes desempeñen efectivamente estas funciones y aquellos bajo cuyas instrucciones actúen los administradores).
  • Adopción del principio de protección de la discrecionalidad empresarial (la conocida como ‘business judgement rule‘) en el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio. Este principio significa que el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando éste haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y en el marco de un funcionamiento adecuado. Por tanto, cobrará especial importancia el proceso interno que se siga dentro del Consejo Rector para la adopción de las decisiones.
  • En materia de remuneración de los administradores, se introduce el principio de reserva estatutaria, siendo la Asamblea General quien deberá fijar anualmente las remuneraciones, respetando los criterios marcados por los Estatutos. También se incorporan los criterios de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto a que las remuneraciones deben ser proporcionales a la importancia y situación de la cooperativa, así como a las funciones desempeñadas.
  • Se busca la profesionalización del Consejo Rector, posibilitando que el Secretario pueda no ser consejero, e incrementando el número de los miembros del Consejo Rector que no sean socios de la cooperativa a un tercio del total (ahora es un máximo de un 25%).
  • Se flexibiliza el nombramiento de consejeros, posibilitando el nombramiento de cargos por el sistema de cooptación, o que sea la Asamblea General quien fije el número de consejeros entre el mínimo y el máximo establecido en los Estatutos.
  • Se incluye el principio de diversidad de género en los órganos de la cooperativa, que deberán procurar la presencia equilibrada de personas socias, así como el establecimiento de medidas de igualdad de género.
  • También se incorporan otras modificaciones de tipo operativo, flexibilizando el funcionamiento de los órganos sociales, por ejemplo, mediante la posibilidad de participar en las sesiones de los órganos de gobierno por videoconferencia, etc.

Finalmente, debe destacarse la clarificación que se realiza en materia de responsabilidad de los cooperativistas, que no responderán personalmente de las deudas de la cooperativa. En cambio,su responsabilidad estará limitada a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito, lo que se había puesto en cuestión a raíz de la caída de la antigua Fagor Electrodomésticos.

La norma será de aplicación a todas las cooperativas que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrollen con carácter principal su actividad en este territorio. Según datos facilitados por el Gobierno Vasco, en Euskadi hay aproximadamente 1.650 cooperativas (sin contar las cooperativas que se denominan como “pequeñas”), lo que evidencia la importancia que tendrá la futura norma en el tejido empresarial vasco.

Sería conveniente que las cooperativas afectadas por la futura norma realicen un diagnóstico de su situación y de su régimen de funcionamiento actual, no sólo con el fin de identificar las modificaciones que en su momento deban realizar en sus normas estatutarias para adaptarse a la nueva Ley, sino también para reflexionar sobre cómo mejorar y reforzar su gobierno corporativo aprovechando los instrumentos que les ofrecerá el nuevo texto normativo una vez entre en vigor.

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