Impuesto digital: el reloj está en marcha (aunque no lo parezca)

25 de febrero de 2021

Álvaro Sánchez-Herrero

Socio Responsable de Servicios Legales y Fiscales para el sector Technology, Media & Telecoms

915 684 796

La comunicación «oficial», el pasado 15 de enero (un día antes de la entrada en vigor del Impuesto), del aplazamiento hasta julio del cumplimiento de las primeras obligaciones de autoliquidación del Impuesto sobre determinados Servicios Digitales (ISD), a través de la página web de la Agencia Tributaria, generó un efecto reflejo de alivio en las empresas.

Además de atender un interés obvio de los contribuyentes, probablemente este aplazamiento estaría motivado porque, a esa fecha (y ahora), ni el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2020, ni la Orden Ministerial que aprueba el modelo de autoliquidación, estaban (ni están) aprobados -extraoficialmente, se habla de un periodo estimado para ello de dos meses en estos momentos-.

En este «tiempo extra», la Administración Tributaria puede también ganar un conocimiento más profundo de las especificidades de negocios complejos, como son los de la Economía digitalizada, y sobre contribuyentes globales con multitud de sus operaciones sujetas a ISD desde fuera de España, como nos consta que está haciendo, utilizando como base -suponemos- los datos sobre los grupos empresariales sujetos a la obligación de reporte «país por país» (CbCR).

Pero esto no puede hacer olvidar que el Impuesto (salvo que quede «desactivado» por la adopción de una solución global a escala internacional para la tributación de estas actividades) ya está en vigor, y resulta así aplicable a transacciones digitales que están ocurriendo ahora mismo, sobre las que deben tomarse determinaciones inmediatas, incluyendo aspectos colaterales como la repercusión del ISD soportado.

Con la parquedad de la norma legal, la complejidad propia de los distintos modelos de negocio de las actividades digitales reguladas en la Ley 4/2020 (online advertising, online marketplaces y venta de datos) y la ausencia actual de guías interpretativas, las empresas carecen de elementos de juicio suficientes para un análisis fundamentado de la sujeción, total o parcial, de sus actividades al ISD. Una tarea que se solicita expresamente de los contribuyentes en el borrador de Reglamento -concretamente, en la denominada «memoria descriptiva»- y que conviene documentar para los operadores que se consideran no sujetos.

Por otro lado, la determinación de la cifra de ingresos -dato básico para establecer la base imponible-puede no ser fácilmente desglosable en los sistemas de información de la empresa; además de que, para los contribuyentes no residentes, puede ocurrir que ni sus principios contables, ni sus desgloses de información, ni, por ejemplo, la moneda empleada, sean los exigidos para autoliquidar el ISD.

En la misma línea, el elemento crítico, junto con el ingreso, para calcular la base imponible -por ejemplo, el lugar de localización de los interfaces digitales o dispositivos (basado en la dirección IP)- puede o no estar disponible, o recopilarse más por motivos de negocio que de cumplimiento financiero o fiscal, con lo que su capacidad de actuar como elemento de prueba es limitada. Recuérdese aquí que si un contribuyente de ISD no acredita válidamente la existencia de sistemas internos o acuerdos con terceros que aseguren la localización de los dispositivos a efectos del ISD puede ser sancionado con hasta 400.000 euros por año de incumplimiento.

En este contexto, resulta imprescindible que las empresas potencialmente afectadas completen desde ya un autodiagnóstico de sus actividades a efectos de ISD y, como elemento ineludible del análisis fiscal y de la documentación de sus operaciones, realicen el examen de aspectos tecnológicos y de sus sistemas de información al objeto de su adaptación, incluyendo entorno de control, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales del ISD.

En definitiva, un ejercicio que va mucho más allá de lo puramente fiscal y que demanda un «periodo de gracia» como el que se aplicó en la práctica para situaciones asimilables, como el SII.


Si quieres saber más sobre el ISD, escucha el podcast que grabamos con: Álvaro Sánchez Herrero, autor de este artículo y socio responsable de Servicios Legales y Fiscales para el sector Technology, Media & Telecoms; Roberta Poza, socia responsable de fiscalidad internacional; Tamer Davut, socio de gobierno, riesgos y cumplimiento; y Arturo Peña, socio responsable de estrategia IT.

Alertas Relacionadas