Hacia una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente

10 de octubre de 2016

José Miguel López García

Director del Departamento de Derecho Administrativo

+34 915 684 510

El 2 de octubre de 2016, tras una vacatio legis de un año, ha entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 39/2015), que sustituye, entre otras, a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que resulta aplicable a todas las entidades del sector público, incluyendo el institucional.

Sin embargo, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, puntos de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, producirán efectos, a tenor de la Disposición final séptima, a los dos años de la entrada en vigor de la Ley (el 2 de octubre de 2018).

 Entre las principales novedades introducidas por esta norma, cabe destacar las siguientes:

  • La creación, en cada Administración, de registros electrónicos de apoderamientos para designar representantes ante la Administración.
  • Se obliga a las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y profesionales que requieran colegiación obligatoria, entre otros, a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
  • Respecto a la eficacia de los actos, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibir notificaciones por este medio. Se entenderá practicada dicha notificación cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
  • Se establece que los expedientes administrativos tendrán formato electrónico y que los informes serán emitidos por medios electrónicos.
  • La distinción entre identificación (autoría) y firma electrónica, simplificándose los medios para acreditar una y otra. Con carácter general, sólo será necesaria la primera y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y conocimiento del interesado. Se aceptarán como métodos de identificación cualquiera de los sistemas de firma admitidos, así como sistemas de clave concertada y cualquier otro que establezcan las Administraciones Públicas.
  • La obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general o de adherirse al de la AGE. Estos registros pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En materia de archivos, se establece la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico de documentos correspondientes a procedimientos ya finalizados, compatible con otros sistemas y redes de archivo ya vigentes.
  • La introducción del cómputo de plazos por horas (con un máximo de 24) y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando el cómputo de plazos en el ámbito judicial y administrativo.
  • Se Regula el procedimiento sancionador y de responsabilidad patrimonial, ya no como procedimientos especiales, sino como especialidades del procedimiento administrativo común. No obstante, los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, se contemplan en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
  • La norma también incorpora un procedimiento administrativo común de tramitación simplificada (artículo 96 y siguientes), con un plazo máximo de resolución de 30 días, cuando por razones de interés público o falta de complejidad del procedimiento lo aconsejen, pudiendo apreciarse de oficio o a solicitud del interesado. Tal tramitación será aplicable en materia de responsabilidad patrimonial si los presupuestos son inequívocos y en expedientes sancionadores por infracciones leves.
  • La regulación de los medios de prueba aplicables en el ámbito del procedimiento administrativo por remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciéndose además que cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que el mismo tiene carácter preceptivo.
  • En materia de revisión de actos en vía administrativa, se mantiene la revisión de oficio y tipología de recursos existentes (alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión).
  • Se prevé que, cuando la Administración deba resolver una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
  • La eliminación de la reclamación administrativa previa en vía civil y laboral.
  • La regulación de la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de buena regulación. Se exige acreditar, entre otros, la necesidad de la norma, su idoneidad y su carácter imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas.
  • Asimismo, la ley incluye la exigencia a las Administraciones Públicas de la revisión periódica de su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación; y para comprobar la medida en que las normas han conseguido sus objetivos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y cargas impuestas en ellas, debiendo plasmarse dicha evaluación en un informe público.
  • Por último, se regularán por su normativa, y supletoriamente por lo previsto en la nueva Ley, las actuaciones y procedimientos de aplicación de tributos  y revisión en materia tributaria y aduanera; las de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo; actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial  y en materia de extranjería; las actuaciones y procedimientos de extranjería y asilo,  así como aquellos procedimientos administrativos con regulación específica.

¿Cómo te podemos ayudar?

En PwC disponemos de un equipo de especialistas en las distintas ramas del Derecho Administrativo que trabaja, de forma conjunta, para responder a las preguntas planteadas por nuestros clientes en relación con la nueva regulación incorporada por la Ley 39/2015:  

  • ¿Cómo puedo adaptar mi empresa al empleo integral de medios electrónicos para relacionarme con las Administraciones públicas?
  • ¿Cómo se computan los plazos administrativos a partir de la entrada en vigor de la Ley? ¿Cuál es el régimen transitorio?
  • ¿Tenemos nuevas posibilidades de encontrar defectos formales en los procedimientos administrativos?
  • ¿Cuáles son las restricciones que la nueva normativa impone a la imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración?
  • ¿Cuándo se puede aplicar el procedimiento administrativo simplificado? ¿Puedo oponerme a su aplicación?

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