El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), declaró, con carácter general, la suspensión de los plazos procesales (Disposición adicional segunda), la suspensión de plazos administrativos (Disposición adicional tercera) y la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos (Disposición adicional cuarta), durante el periodo de vigencia del estado de alarma. No obstante, conviene recordar que dicha suspensión no aplicaba a aquellos procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Disposición adicional 2ª del citado RD 463/2020, de 14 de marzo.
Posteriormente, el régimen de suspensión de los plazos administrativos se vio modificado por la Disposición adicional 8ª del Real Decreto-ley 11/2020, y el de los plazos procesales por el Real Decreto-ley 16/2020, pero manteniendo, en ambos casos, el dies a quo del alzamiento de la suspensión a la finalización del estado de alarma.
Ahora, de acuerdo con el Plan Nacional para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Consejo de Ministros en fecha 28 de abril, se ha desvinculado el levantamiento de la suspensión de los plazos de la conclusión del estado de alarma. Veámoslo.
Plazos administrativos
Hoy, 1 de junio, se han reanudado, con carácter general, los plazos administrativos, sin perjuicio de aquellos cuya continuación se hubiera acordado durante el periodo de estado de alarma (i.e. determinados procedimientos de licitación de contratos públicos y recursos especiales en materia de contratación) y se reiniciará el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos de impugnación de actos desfavorables o de gravamen.
Es importante señalar, no obstante, que lo anterior no resulta de aplicación a los procedimientos tributarios o relativos a la afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, sujetos a normativa específica.
Plazos procesales
Por su parte, el 4 de junio se reiniciarán los plazos procesales con carácter general, sin perjuicio de las excepciones establecidas normativamente (i.e. apartado tercero de la Disposición adicional segunda del RD 463/2020, de 14 de marzo) y sin perjuicio de la ampliación prevista para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento notificadas durante la suspensión de los plazos o en los veinte días hábiles siguientes al 4 de junio.
A estos efectos, es necesario recordar que, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, los días 11 a 31 del mes de agosto se reputarán hábiles, exceptuándose “los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales”.
Plazos de prescripción y caducidad
Se reanudarán con efectos 4 de junio.
Nuevas medidas organizativas y procesales en la Administración de Justicia.
El pasado 6 de mayo, la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicó un compendio de “Medidas organizativas y procesales para el Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma”.
El referido documento nace con ocasión de las «Directrices para la elaboración de un Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma«, aprobadas por Consejo de Ministros en fecha 2 de abril, uno de cuyos objetivos principales es: «agilizar al máximo la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda incidir más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables«.
A continuación, se indican, sin carácter exhaustivo, algunas de las principales medidas generales más relevantes, así como aquellas de mayor incisión en el ámbito de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Medidas organizativas y procesales generales
El Plan contempla la aplicación de mecanismos de refuerzo de los órganos que resulten sobrecargados como consecuencia de una masiva asunción de asuntos.
En concreto, se aboga por una concentración de la competencia en determinados órganos jurisdiccionales para conocer, en cada orden jurisdiccional, de los asuntos y sectores que experimenten un incremento como consecuencia de las medidas derivadas del estado de alarma. Dicha medida, se articularía mediante una especialización por razón de la materia de los colectivos profesionales afectados (jueces, fiscales, Letrados de la Administración de Justicia).
Asimismo, se propone la limitación de la extensión de los escritos procesales, así como el establecimiento de un protocolo sobre la forma y extensión de las resoluciones judiciales.
Medidas específicas en el ámbito Contencioso-Administrativo
- Se propone ampliar los supuestos del “pleito testigo”, habida cuenta de la previsión de un repunte masivo en asuntos con identidad de objeto y situación jurídica. A tal fin, se propone dotar al juez de mecanismos eficaces para mantener suspendidos los procedimientos supeditados al “pleito testigo”, extendiendo sus efectos incluso a la vía administrativa.
- Adicionalmente, en relación con el procedimiento abreviado, se proponen varias medidas: (i) ampliar su ámbito objetivo (ampliando la cuantía máxima a 60.000 euros e incluyendo asuntos relacionados con la adquisición de la nacionalidad por residencia); (ii) será necesario que la contestación se presente por escrito; (iii) se regula de una manera más adecuada la posibilidad de suprimir la vista cuando sea innecesaria (trasladando la facultad sobre la decisión – actualmente ostentada por el demandado – al juez), simplificando, a su vez, la regulación de la propia vista; y (iv) se prevé en determinados supuestos la posibilidad de que el dictado de la sentencia sea de viva voz sin necesidad de una redacción posterior.
- Se propone, a su vez, incrementar hasta los 60.000 € la cuantía para interponer recurso ordinario de apelación, fijada actualmente en 30.000 €. Asimismo, en relación con los recursos de apelación, se propone agilizar su resolución permitiendo que ésta se lleve a cabo por un órgano unipersonal (y no colegiado) en asuntos en los que exista criterio pacífico, claro y aceptado por todos los magistrados de la Sala o Sección.
- Asimismo, se traslada la competencia para el conocimiento en asuntos de extranjería y nacionalidad desde la Audiencia Nacional a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
- También en materia de subsanación de defectos, se permitirá la continuación de los trámites del procedimiento mientras se produce la subsanación, condicionando su eficacia que, finalmente, se produzca la subsanación.
- Eliminación de la posibilidad de subsanar trámites precluidos (hasta ahora, se permitía la subsanación hasta el momento en que tuviera lugar la notificación de la resolución que los hubiera caducado).
- Se establecerá una delimitación precisa de lo que es realmente e contenido de expediente y de lo que efectivamente se puede pedir.
- Se propone otorgar al juez mayor discrecionalidad a la hora de valorar las medidas cautelares “inaudita parte”, pudiendo continuar el incidente “si estima de interés oír a la parte contraria sobre os presupuestos materiales de adopción de la medida, o bien resolver directamente cuando entienda que eso es innecesario por ser evidente que tales requisitos no concurren”.
- En sede de acumulación de recursos, se introduce la posibilidad de interponer recurso de queja frente a las resoluciones de “desacumulación”,
- En materia de contratación pública, se propone añadir una nueva disposición adicional 56ª a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “para ampliar el recurso especial en materia de contratación pública para que resuelvan las cuestiones derivadas de la crisis COVID-19 en materia reclamaciones por incidencias en la ejecución de los contratos públicos”.
- Se propone dotar de una regulación más eficiente al recurso de casación autonómico, para que adquiera verdadera entidad y virtualidad práctica.
- Por último, en materia de cuantificación de costas procesales, se propone una regulación que reduzca o haga desaparecer los incidentes de impugnación de costas al establecer expresamente el momento de cuantificación de las costas en la resolución definitiva que se dicte, así como al prever la necesidad de que se establezcan y actualicen los criterios de cuantificación, a fin de orientar a los profesionales sobre el previsible coste del pleito.