El Gobierno de Canarias amplía las medidas destinadas a mejorar la situación financiera de las empresas canarias durante la crisis derivada de la COVID-19.
Tres vías de flexibilización
Las medidas adoptadas, incluidas en el Decreto ley 1/2021, de 28 de enero, y publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del 29 de enero, quedan agrupadas en tres conjuntos distintos, en función de su naturaleza:
- Ampliación de plazos para el ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2021, tanto a efectos del IGIC como del AIEM.
- Ampliación de vencimiento en el pago de deudas tributarias previamente aplazadas o fraccionadas.
- Posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias previamente aplazadas o fraccionadas, pero ya en período ejecutivo.
I. Ampliación de plazos en IGIC y AIEM
El primer grupo de medidas flexibiliza la obligación de ingreso de las cuotas de IGIC y AIEM relativas a la primera autoliquidación trimestral, lo que excluye a las empresas que presenten autoliquidaciones mensuales. El aplazamiento podrá alcanzar hasta el 20 de octubre de 2021, deberá ser solicitado entre el 1 y el 20 de abril de 2021 y quedará limitado a las deudas que no superen los 30.000 euros.
El cumplimiento de los requisitos implicará la aprobación automática de las solicitudes, que no necesitarán resolución expresa, y no implicarán la generación de intereses de demora. Esta solicitud no excluye la posibilidad de solicitar el fraccionamiento ordinario, en el momento del vencimiento del aplazamiento.
II. Ampliación del vencimiento en deudas fraccionadas aplazadas
El segundo grupo de medidas se refiere a las deudas ya aplazadas en el momento de la publicación del Decreto ley, pero aún no vencidas, pudiéndose solicitar la ampliación en 6 meses del vencimiento del plazo concedido. Igualmente, los vencimientos correspondientes a las deudas fraccionadas que se encuentren pendientes en el momento de la entrada en vigor del Decreto ley podrán ser ampliados en 6 meses. La ampliación deberá solicitarse, en relación con los aplazamientos, con anterioridad al vencimiento del mismo, y, en los casos de fraccionamiento, con anterioridad al vencimiento de cualquiera de los plazos concedidos. Esta medida tampoco dará lugar a intereses de demora, y también se entenderá aprobada de forma automática si se cumplen los requisitos previstos.
Quedan excluidas las deudas correspondientes a la importación de bienes en la modalidad de pago diferido, las derivadas de tributos estatales cedidos y las que sean superiores a 30.000 euros, salvo que el aplazamiento o fraccionamiento hubiera sido concedido con dispensa total de garantía.
III. Aplazamiento de deudas ejecutivas
También se prevé la posibilidad de ampliar las deudas que, cumpliendo los requisitos establecidos a efectos de aplazamiento o fraccionamiento, ya se encuentren en período ejecutivo, siempre que:
- Previamente hubiesen sido aplazados o fraccionados por la Agencia Tributaria Canaria.
- La deuda sea inferior a 30.000 euros o, de ser superior, se haya dispensado de garantía.
- El vencimiento del plazo incumplido, o de la primera fracción incumplida, se refiera a una fecha posterior al 14 de marzo de 2020.
- No se haya notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
- La solicitud de aplazamiento se presente en los 15 días posteriores al 29 de enero de 2021.
Esta medida sí da lugar a la generación de intereses de demora, podrá acordarse hasta el día 20 del sexto mes y, llegado el vencimiento del aplazamiento, la deuda tributaria podrá ser fraccionada.