El Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, supuso un decidido impulso a la facturación electrónica y dio cumplimiento a los objetivos de la Directiva 2010/45/UE, como la igualdad de trato entre la factura en papel y la factura electrónica o la configuración de esta última como un instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.
De acuerdo con su artículo 9, se considera factura electrónica aquella que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico. Su expedición quedará condicionada a que el destinatario haya dado su consentimiento a este formato. Tanto las facturas en papel como las electrónicas deberán reflejar la realidad de las operaciones que documentan, correspondiendo a los sujetos pasivos garantizar esta certidumbre durante toda su vigencia, sin que esta exigencia pueda suponer la imposición de nuevas cargas administrativas a los empresarios o profesionales. Así, el sujeto pasivo ha de garantizar la autenticidad, integridad y
legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional.
Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica, sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada. No obstante, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos que ya venían utilizando el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, este Reglamento reconoce expresamente que dichas tecnologías, que dejan de ser obligatorias, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas.
Asimismo y con el señalado fin, los sujetos pasivos podrán seguir comunicando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con carácter previo a su utilización, los medios que consideren que garantizan las condiciones citadas, al objeto de que sean, en su caso, validados por la misma. El Reglamento contiene reglas relativas a la obligación de expedir factura y sus excepciones, a su contenido y simplificaciones, plazos y otros requisitos, que han de aplicarse en cada caso.