España endurecerá las reglas de limitación en la deducibilidad de intereses

16 de mayo de 2023

Como es bien sabido, la ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) española establece una serie de limitaciones a la deducibilidad de intereses, entre las cuales, probablemente la más relevante es la que limita la deducibilidad del gasto financiero neto al 30% del EBITDA. Pues bien, esta norma se va a cambiar próximamente endureciendo el límite a la deducibilidad.

Introducción

La Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, más conocida como ATAD, regula una aserie de medidas para evitar la planificación fiscal agresiva.

Las medidas contempladas son una cláusula general anti-abuso, una norma de transparencia fiscal internacional, un impuesto de salida, normas anti-híbridos y una cláusula de limitación a la deducibilidad de gastos financieros. Todas estas disposiciones, en los supuestos en los que España consideró que había que modificar la normativa doméstica (todas menos la cláusula general anti-abuso), han sido ya objeto de trasposición, con la excepción de la norma que limita la deducibilidad de intereses. En este sentido, la Directiva preveía que, aquellos estados, en los que la legislación doméstica fuera “igualmente eficaz” que la prevista en la Directiva, podían posponer la aplicación de la norma armonizada hasta el 1 de enero de 2024. En este sentido, la norma española, tanto de territorio común como de la Comunidad Foral de Navarra, fue considerada por la Comisión Europea como igualmente eficaz, por lo que se ha podido posponer su trasposición.

La diferencia fundamental que existe entre la redacción actual de la LIS y la que exige la Directiva deriva del concepto de beneficio operativo (EBITDA) sobre el que se calcula el límite del 30%. La Directiva es más exigente que la norma española ya que requiere excluir del EBITDA las rentas que hayan estado exentas, y por lo tanto no se hayan incorporado a la base imponible, fundamentalmente los dividendos.

De conformidad con lo anterior, en el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, es decir, el que traspone la conocida como DAC7, ha introducido una propuesta de modificación del artículo 16 de la LIS para alinearlo con la Directiva comunitaria.

La modificación propuesta es simplemente una frase, añadida a la definición del EBITDA sobre el que se calcula el límite, que afirma: “En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto.” Es decir, cualquier renta exenta queda fuera del cómputo del límite: dividendos, ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la trasmisión de acciones o rentas derivadas de establecimientos permanentes en el extranjero (artículos 21 y 22 de la LIS). Como consecuencia, el límite a la deducción de gastos financieros se verá disminuido en mayor proporción, cuantos mayores sean los dividendos (o ganancias) que haya recibido la entidad.

Conclusión

La reforma referida se aplicará a partir del 1 de enero del año que viene por lo que sería conveniente que las empresas, fundamentalmente las matrices para las que el volumen de dividendos sobre el EBITDA tenga un peso importante, revisen, durante este ejercicio, la estructura de financiación del grupo.

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