Una vez más, la normativa de contratación pública nos ofrece un interesante debate, en este caso, acerca de la publicación en el BOE del anuncio de licitación en el seno del procedimiento abierto simplificado, cuando el órgano contratante es la Administración General del Estado (“AGE”).
El artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”), al regular el procedimiento abierto simplificado, afirma en su apartado segundo, rotundamente, que “El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación”.
Por su parte, el artículo 135 de la LCSP se ocupa de regular el anuncio de licitación con carácter general para todos los procedimientos de contratación. Este precepto establece en su apartado primero:
“El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante. En los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación se publicará además en el Boletín Oficial del Estado”
Como se aprecia, el artículo 135 sigue previendo la publicidad en el BOE para los contratos licitados por la AGE; mientras que, en la regulación específica del procedimiento abierto simplificado (artículo 159) únicamente se contempla, para ese concreto procedimiento (y se ha de entender que también para el simplificado sumario que regula el apartado sexto de dicho precepto) una publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
Una primera aproximación al contenido de ambos preceptos pudiera hacer pensar que, para el caso de que el contrato se licite por la Administración General del Estado o por los organismos de ella dependientes que tengan la condición de Administración Pública, existiría una contradicción entre los mismos, ya que uno circunscribe la publicidad exclusivamente al perfil de contratante mientras que el otro establece, para el caso de que licite la AGE, la obligación de publicar el anuncio de licitación, además, en el BOE.
En nuestra opinión, la aparente contradicción no se da en realidad; un artículo recoge la regla general relativa al anuncio de licitación (para todos los tipos de procedimientos) mientras que otro se ocupa de regular un supuesto específico.
De este modo, atendiendo al espíritu de la LCSP, a las singularidades del procedimiento abierto simplificado y a la importancia que se otorga al perfil de contratante, entendemos que la AGE, cuando licita mediante el procedimiento abierto simplificado, no vendría obligada a publicar el anuncio de licitación en el BOE, pues es de sobra conocido el principio de especialidad normativa consagrado mediante el aforismo latino que afirma que “Lex specialis derogat generalis” y en nuestro caso, la específica previsión del artículo 159 de la LCSP debería derogar la previsión general del artículo 135 del mismo texto legal.
Interpretación que, dicho sea de paso, es la que mejor se acomoda a la simplificación que, como su propio nombre indica, se pretende conseguir mediante el procedimiento abierto simplificado.
En este sentido, la LCSP pretende generalizar la publicación de los diversos actos del procedimiento de contratación a través de la figura del perfil de contratante, eliminando la publicación en los boletines oficiales y manteniendo, con carácter residual, la publicidad en el BOE para los contratos que licite la AGE.
Basta acudir al Preámbulo de la LCSP para comprobar la relevancia que el legislador ha querido otorgar al perfil de contratante, al afirmar que “le otorga un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad”.
A pesar de ello, diferentes entidades pertenecientes a la AGE han publicado anuncios de licitación relativos al procedimiento abierto simplificado en el BOE, con lo que existe una diversidad de opiniones en este sentido; de ahí que, a nivel práctico -y mientras no se aclare este aspecto-, la controversia en este ámbito “está servida”.
De los argumentos que se acaban de exponer, se desprende que la previsión específica del artículo 159.4 de la LCSP desplaza la contenida, con carácter general para la AGE, en el artículo 135 de la normativa de contratos.
En conclusión – y a la espera de que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado u otro órgano con competencias interpretativas se pronuncie sobre esta cuestión- cabe indicar que en el procedimiento abierto simplificado, sea cual sea la naturaleza de la entidad contratante, únicamente se exige la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, sin que la falta de publicación en el BOE cuando quien licita sea la AGE afecte lo más mínimo a la legalidad del procedimiento de licitación.
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