Enmiendas a la normativa del Pilar 2 con impactos relevantes en varios impuestos

31 de octubre de 2024

Ignacio Quintana Elena

Socio de Fiscal en PwC Tax & Legal

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El Grupo Parlamentario Socialista presentó el día 30 de octubre una serie de enmiendas al Proyecto de Ley por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, por el que se implementará la directiva Pilar 2 en nuestro país.

Dichas enmiendas, además de corregir determinados aspectos del proyecto de Ley que afectan a la propia normativa del Pilar 2, también modifican diversos impuestos y normas tributarias. A continuación, analizamos las más relevantes.

Impuesto sobre Sociedades

Entre las enmiendas que afectan al Impuesto sobre Sociedades, destacan las siguientes:

• Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024 se restablecen los límites a la compensación de bases imponibles negativas y a la deducción por doble imposición internacional para las grandes empresas, que habían sido declarados inconstitucionales por el uso de un Real Decreto-ley para su aprobación. Así, se establece que los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, solo podrán compensar el 50% o el 25% de la base imponible positiva previa, según su tramo de facturación, y que el importe de las deducciones por doble imposición no podrá superar el 50% de la cuota íntegra del contribuyente.

• Se obliga a la integración, en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero del 2024 de un tercio de las pérdidas por deterioro de entidades que se hubieran deducido en periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2013 y no hayan sido revertidas con anterioridad. No obstante, en caso de transmisión de dichos valores durante el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2024, los importes pendientes de integrar se incorporarían a la base imponible hasta el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión.

• Se prorroga a los ejercicios 2024 y 2025 la medida que transitoriamente se impuso para el ejercicio 2023 relativa a la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal. Bajo este régimen transitorio, la base fiscal consolidada se obtiene agregando el 100 por ciento de las bases imponibles positivas, pero solo el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales de cada una de las entidades del grupo fiscal. Las pérdidas fiscales no integradas se incluirán en la base imponible por partes iguales en los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero del 2025 y del 2026 respectivamente.

Estas tres medidas (con pequeñas variaciones) ya se habían incluido en el Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. No obstante, las mismas se han trasladado a este proyecto de Ley dado que el anterior parece haberse quedado estancado en su tramitación parlamentaria.

• Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025 se mejora el tratamiento de la reserva de capitalización, que permite una reducción en la base imponible del 20% del importe del incremento de los fondos propios, siempre que se cumplan determinados requisitos. Además, se establece un porcentaje de reducción mayor (del 23%, 26,5% o 30%) para las entidades que incrementen su plantilla media total en el período impositivo.

• También para los periodos impositivos que se inicien en el 2025, se reduce el tipo de gravamen aplicable a las microempresas y entidades de reducida dimensión, de forma progresiva a lo largo de varios ejercicios, hasta alcanzar el 21% en 2028. Además, las microempresas tributarán a un tipo del 17% por los primeros 50.000 euros de base imponible.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Entre las enmiendas que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destaca la elevación, para el año 2025, de la escala general y autonómica del ahorro aplicable a partir de 300.000 euros con una subida de un punto porcentual el tipo de gravamen marginal.

Además de lo expuesto, en relación con otros tributos, cabe destacar también que:

• No se incluye ninguna enmienda relativa a la prórroga de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

No obstante, en sustitución del que afectaba a la banca se crea, para los periodos impositivos que se inicien en enero de 2024 y con una vigencia de tres periodos impositivos consecutivos, un nuevo Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, que gravará con un tipo progresivo que podrá alcanzar hasta el 6% el exceso del margen de intereses y comisiones sobre el coste de financiación de las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y las entidades de dinero electrónico.

Al contrario de lo que sucedía con el gravamen temporal, este impuesto no establece ningún umbral mínimo para su aplicación. No obstante, se establece una exención en la base imponible de 100 millones de Euros.

• Se crea un nuevo Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Será necesario estar muy atentos al trámite parlamentario para ver tanto si las modificaciones son finalmente aprobadas y, en caso afirmativo, si son aprobadas antes del 31 de diciembre. Esta última cuestión determinará la retroactividad o no de la implementación del Pilar 2 y de las modificaciones encaminadas a aumentar la recaudación del Impuesto sobre Sociedades.

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