El Tribunal de Cuentas: una guía ejecutiva

7 de octubre de 2025

Fernando Belbel Laynez

Director en el área de Derecho Regulatorio de PwC Tax & Legal

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Jennifer de la Fuente Cortés

Abogada de Derecho Regulatorio en PwC Tax & Legal

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El Tribunal de Cuentas (TCu) es clave en la protección de los caudales públicos, pero sigue siendo un gran desconocido. Su aproximación tampoco es intuitiva: conviven la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, con previsiones que, en ocasiones, parecen solaparse.

¿Cuáles son las principales cuestiones prácticas qué deben considerarse en un procedimiento ante este Tribunal? Las explicamos de forma sucinta.

¿Cómo se inicia?

Lo más habitual es la incoación por medio de una denuncia ante el propio Tribunal o ante su Fiscalía. También pueden activar el expediente los informes de fiscalización y las actuaciones de control interno.

Otra alternativa muy común es el inicio como consecuencia de la conexión penal: si hay procedimiento penal por malversación la restitución del menoscabo de los caudales públicos se ventila ante el TCu.

¿Cómo es el procedimiento?

El procedimiento se articula en torno a dos fases, una de instrucción y otra de juicio contable.

La primera es una fase de investigación donde se nombra a un delegado instructor con objeto de que, mediante la práctica de diligencias, todas de naturaleza documental, determine si ha habido alcance contable, lo cuantifique e identifique a los presuntos responsables.

En esta fase no existe obligación de notificar la pendencia a los presuntos responsables. Sin embargo, si comparecen y solicitan ser parte, deben ser admitidos; y la documentación que aporten debe ser considerada.

La instrucción concluye con una comparecencia presencial: se cita a los presuntos responsables, se les entrega una liquidación provisional, se admiten alegaciones orales sobre la marcha y se resuelven de forma igualmente oral. No se graba y el Tribunal no suele rectificar, por lo que se convierte en un mero trámite con escasa relevancia y bastante frustración. En ese mismo acto se notifica la liquidación definitiva y se otorga un plazo para aportar aval o garantía; si no se presta, se ordenan embargos -y se hace con notable celeridad-.

De esa liquidación definitiva se da traslado a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado, con objeto de iniciar la segunda fase, que da comienzo cuando cualquiera de estos demanda a los presuntos responsables. Desde aquí el procedimiento se aproxima a un ordinario civil: contestación, audiencia previa o señalamiento, vista, práctica de prueba y conclusiones.

Argumentos de defensa que funcionan

Como es lógico, dependerá del concreto supuesto, pero estos son algunos de los argumentos con mejor acogida:

  • Prescripción: La responsabilidad debe acotarse a los últimos cinco años y debe pelearse que se interrumpe con la comunicación de la liquidación provisional y no con la incoación del expediente ante el Tribunal de Cuentas.
  • Prohibición del enriquecimiento injusto: Es un clásico, por ejemplo, en el caso de contratos adjudicados de forma irregular. Esencialmente, se argumenta que, si el contrato se ha ejecutado, procedía su abono, con independencia de la existencia de alguna irregularidad en la elección del contratista.
  • Atacar la cuantificación del alcance: Acreditar contraprestaciones efectivas, correcciones posteriores, devoluciones, compensaciones y la inexistencia de daño neto. No hay alcance, por ejemplo, si el dinero de una partida se destina a otra diferente.
  • Reforzar la diligencia: Demostrar cumplimiento de procedimientos internos, existencia de fiscalización y reparos levantados conforme a ley, asesoramiento jurídico, y decisiones adoptadas por órganos colegiados con información suficiente.
  • Cuestionar la condición de cuentadante del presunto responsable: Con carácter general, solo puede ser responsable del alcance quien tiene a su cargo el manejo de caudales públicos, atacar esa condición puede ser un argumento de defensa exitoso.

En definitiva, ¿se pueden ganar procedimientos ante el TCu?

Sí. Hay margen real para la defensa bien planteada.

En PwC Tax & Legal contamos con amplia experiencia acompañando a entidades del sector público y a directivos en expedientes de responsabilidad contable, desde la fase de instrucción hasta la vista y eventuales recursos, y hemos obtenido resultados exitosos en asuntos complejos.

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