El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia del pasado 20 de diciembre de 2017 (asunto C-529/16 “Hamamatsu”) ha interpretado que la Legislación Aduanera no permite la posibilidad de aceptar como valor en aduana un valor de transacción pactado entre partes vinculadas que se configure, por una parte, de un importe inicialmente facturado y declarado en el momento de la importación de las mercancías como valor en aduana y, por otra, un ajuste retroactivo posterior, a tanto alzado, al finalizar un determinado periodo contable, sin que sea posible saber si al final de dicho periodo, tal ajuste se efectuará al alza o a la baja.
Sin perjuicio de las posibles interpretaciones que se puedan hacer de la citada Sentencia, parece que la misma pone en tela de juicio las operativas tradicionales de comercio internacional entre compañías vinculadas en las que se establecía un valor en aduana “provisional” en el momento de la importación, basado en el valor de transacción y, con posterioridad (normalmente en base anual), se ajustaba ese valor en aduana, al alza o a la baja, de conformidad con la política de precios de transferencia del grupo empresarial en cuestión.
Interpretación de la Sentencia
Se debe señalar que la Sentencia no realiza un análisis detallado sobre la necesidad o no de que exista una correlación entre el valor en aduana y la política de precios de transferencia. Tal circunstancia abriría la posibilidad a dos interpretaciones. Por un lado, se cuestiona, únicamente, la posibilidad de aplicar como valor en aduana el valor de transacción en aquellos casos en los que, conforme a la política de precios de transferencia, existan ajustes al alza o la baja que deban tener efectos retroactivos posteriores al momento de la importación. Por otro, se rechaza la correlación que debería existir entre el valor en aduana de las mercancías importadas y la política de precios de transferencia, así como la incidencia de esta política en el valor en aduana.
En cualquiera de los casos, en nuestra opinión, parece que esta Sentencia no se encuentra alineada con los criterios establecidos en la Guía de Valoración Aduanera y Precios de Transferencia publicados por la Organización Mundial de Comercio en el año 2015, en las que entiende que debe existir una necesaria correlación entre el valor en aduana y la política de precios de transferencia, y que las eventuales modificaciones de uno deben influir en el otro.
¿Y ahora qué?
Esta Sentencia puede tener impacto en grupos multinacionales que realizan en sus operaciones de importación ajustes en el valor en aduana, al alza o la baja, con efectos retroactivos. En este sentido y, debido a las posibilidades interpretativas que puede ofrecer esta Sentencia, entendemos que los operadores que puedan verse afectados por la misma deberían tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- No se debe descartar que las autoridades aduaneras de los Estados Miembro puedan exigir a los operadores, en el supuesto que nos ocupa, un método de valoración en el momento de la importación de las mercancías distinto al del valor de transacción.
- Las distintas autoridades aduaneras podrían, a partir de esta Sentencia, no aceptar este tipo de ajustes al alza o a la baja con efectos retroactivos tras el despacho de importación de las mercancías.
- Al hilo de lo anterior, los importadores que ya tuvieran algún acuerdo con las distintas autoridades aduaneras en la realización de este tipo de ajustes, deberían revisar la validez de estos acuerdos y confirmar si estos siguen resultando aplicables o no.
¿Cómo podemos ayudarle?
Desde PwC contamos con un equipo que integra a los mejores abogados, fiscalistas expertos en operaciones de comercio exterior, que podrán ayudarles a alinear la valoración de sus operaciones de importación con su política de precios de transferencia y ofrecer alternativas a los ajustes retroactivos al valor en aduana de las mercancías importadas ahora cuestionados por esta Sentencia.